¿Pueden los bancos solicitarte tanta información?

Feb 10, 2022 | Español Blog

Posted by: Claraliz Oviedo Maglione | Senior Associate at Alvarado y Asociados.

Respuesta corta, sí, tienen derecho a hacerlo, y te lo explicamos a continuación.

Los bancos están obligados a realizar un proceso de revisión de seguridad según lo dispuesto por la Norma para la Gestión de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo contenida en Resolución CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008, de fecha 05 de marzo del 2008, y reformas, mediante la cual se establecen los requisitos, pautas y aspectos básicos y mínimos sobre las medidas que las Entidades Supervisadas que integran el Sistema Financiero de Nicaragua, deben adoptar, implementar, actualizar y mejorar, bajo su propia iniciativa y responsabilidad, acordes con la naturaleza de la industria y mercado en que cada una de ellas opera y según el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras, clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución y jurisdicciones en que opera; para gestionar, prevenir y mitigar el riesgo de ser utilizadas, consciente o inconscientemente, de manera local o transfronteriza, para el Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y para el Financiamiento al Terrorismo, en adelante LD/FT.

De acuerdo con el artículo 8 de dicha Normativa, la entidad supervisada (en este caso el banco), con base en su especificidad y perfil de riesgo dentro de la industria en la que opera, debe implementar sus propios procedimientos, medidas y controles internos para desarrollar adecuada y continuamente, una Política de “Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente” (DDC).

Dicha Normativa fue modificada en 2009, 2010 y 2012. En 2017 se emitió una nueva normativa, Resolución Nº CD-SIBOIF-980-1-ENE18-2017 del 18 de enero de 2017 denominada Norma para la gestión y prevención de los riesgos de Financiamiento al terrorismo; y, de la Financiación de la Proliferación De Armas De Destrucción Masiva (Norma GPR-FT/FP).

Una de las principales razones para la creación de normativa de esta naturaleza, es precisamente para dar cumplimiento a la Recomendación No. 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

Por ello, en 2018 se aprobaron dos Leyes: la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), y la Ley N° 977 Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, publicada en la Gaceta Oficial No. 138 del 20 de julio de 2018.

La Ley 977 y sus reformas contempla directamente una lista de Sujetos Obligados que deben informar a la UAF, y sin poder aducir reserva o sigilo de tipo alguno, en la que se incluyen las Instituciones Financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos (por lo tanto, los Bancos).

Como tal, y reforzando la Normativa antes mencionada, están obligados a realizar una “Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente” que son un conjunto de medidas aplicadas por los Sujetos Obligados para identificar a las personas naturales y jurídicas con las que establecen y mantienen o intentan establecer relaciones de negocio o servicio, incluyendo la obtención, verificación y conservación de información actualizada y completa sobre el origen y la procedencia de los activos, fondos o ingresos de las mismas, sus patrones de operaciones, los productos y servicios a los que acceden y sus beneficiarios finales.

 

Se permite, por tanto, al Banco, conocer, razonablemente, quiénes son los dueños y socios mayoritarios o significativos que integran una persona jurídica que a su vez sea socio de la persona jurídica cliente de la Entidad, así como los verdaderos beneficiarios y/o propietarios de los fondos manejados; y particularmente para el caso de Sociedades Mercantiles se debe además identificar a: i.- Personas que ejercen el control real sobre sus operaciones, activos, propiedades y negocios en general. ii.- Accionistas/socios principales, firmantes o signatarios autorizados, u otras personas que ejerzan control significativo sobre la sociedad. iii.- Socios y otras personas que ejerzan control propietario para el caso de Sociedades Colectivas y Comanditarias. iv.- Personas controladoras, cuando otras sociedades o fideicomisos ejerzan control sobre la sociedad.

El mismo nivel de revisión y escrutinio se aplica a las personas naturales, y por lo tanto, al momento de abrir una cuenta y posteriormente para la actualización de sus datos, es totalmente válido que requieran un documento de identificación personal, referencias personales, bancarias o comerciales, el origen de los fondos, bienes o mercancías que deposite, certificados y/o licencias y/o permisos, o documentos equivalentes, según corresponda según su actividad, entre otros.

Las entidades supervisadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, administrativas y otras que conforme a las leyes aplicables les puedan ser establecidas, pueden ser sancionadas económicamente por el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

Con base en lo anterior, recuerde que debe existir un expediente sobre usted o la Sociedad a la que representa, y dicho expediente debe contener toda la información que sea razonablemente aplicable para identificarlo a usted, su negocio y sus actividades financieras, para abrir y mantener cuentas bancarias en dicha entidad financiera.

Si desea obtener más información sobre el alcance de esta normativa, no dude en contactarnos.