Novedades Legales que debes tener en cuenta al iniciar el 2022.

Ene 10, 2022 | Español Blog

Posted by: Norma Jaen | Junior Associate at Alvarado y Asociados

Al iniciar el año, existen un sin número de obligaciones de carácter legal que las sociedades mercantiles deben cumplir para el correcto funcionamiento de su negocio y es por ello que en esta ocasión te compartimos una serie de novedades y consejos a tener en cuenta en este 2022:

1- Actualización de la tarifa del Impuesto de Timbres Fiscales:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Concertación Tributaria, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó el Acuerdo Ministerial No. 011-2021, mediante el actualizan los montos a pagar en concepto de Impuesto de Timbres Fiscales, mismos que son aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022.

Para este año, las tarifas de este impuesto han aumentado un 6.41% con respecto al año 2021, lo que implica un incremento en el valor a pagar por la obtención de documentos migratorios, atestados de registros de marcas y patentes, solvencias fiscales, y certificaciones del Registro Público o el Registro del Estado Civil de las Personas y de cualquier documento que deba ser impreso en papel sellado de ley.

 

 2- Comercialización de Energía Eléctrica

A partir del pasado noviembre de 2021, la comercialización de la energía eléctrica en nuestro país es regulada en la Ley No. 1094, Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 272 Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas, mediante la cual se establece que para realizar actividades exportación e importación de energía eléctrica, las entidades deben contar con una licencia otorgada por el Ministerio de Energía y Minas y que esta podrá tener un período de vigencia de hasta 10 años prorrogables.

En el mismo sentido, actualmente la importación y exportación de energía eléctrica queda exenta de todo tipo de cargas, impuestos y/o contribuciones especiales.

 

 3- Registro del Beneficiario Final

El Registro del Beneficiario Final inició operaciones el día 19 de abril del año 2021 en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular Informativa DNR No. 008-2021, estableciendo la calendarización en la que las sociedades mercantiles deben realizar la declaración correspondiente:

Sociedades Mercantiles cuya razón social inicie con las letras A – H Deberán actualizar su información básica y declarar Beneficiario final en el periodo comprendido entre el 19 de abril de 2021 y el 18 de octubre de 2021.
Sociedades Mercantiles cuya razón social inicie con las letras I – Z Deberán actualizar su información básica y declarar Beneficiario final en el periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2021 y el 18 de abril de 2022.
Sociedades Mercantiles incorporadas después del 19 de abril de 2021 Deben declarar la información del Beneficiario Final dentro de los 30 días posteriores a la inscripción de su constitución.

 

Consecuentemente, las sociedades mercantiles cuya denominación o razón social inicia con las letras comprendidas entre la “I” a la “Z”, antes del 18 de abril del presente año, deben tener actualizada su información básica ante el Registro Mercantil (composición accionaria, domicilio social y del representante legal) y haber realizado la declaración del Beneficiario Final, de lo contrario incurrirán en infracciones sancionadas de la siguiente manera:

 

  • Las sanciones administrativas básicamente consisten en publicación por incumplimiento y la inmovilización del tráfico registral; lo primero significa que cualquier sociedad, banco u otras instituciones estatales podrá verificar que la sociedad no ha cumplido con la declaración del beneficiario final y lo segundo consiste en que mientras las omisiones no hayan sido subsanadas la sociedad no podrá inscribir ninguna especie de contratos, poderes, elecciones de Junta Directiva, etc.
  • Las multas por incumplimiento de lo establecido en la ley y normativa van desde US$ 100.00 a US$ 1,500.00.

Nuestra recomendación a este respecto, es verificar si existen traspasos de acciones que no hayan sido inscritos, a fin de proceder con el registro de los mismos junto al domicilio de su representante legal y el de la sociedad, de manera que antes del 18 de abril del presente año, la sociedad pueda realizar la declaración sin inconvenientes.