Propiedad Intelectual: Terminación de Registro de Marca en Nicaragua

Jul 8, 2015 | Español Blog

La terminación de un registro de marca es un tema que debe tener presente todo Titular de registro de marca, ya que las causas para la terminación son varias y es importante conocer cada una de ellas. Nuestra legislación en materia de Propiedad Intelectual, específicamente nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley No. 380) contempla las acciones de Nulidad, Cancelación y la Renuncia, las dos primeras son acciones judiciales que pueden ser ejercidas principalmente por un tercero interesado en la nulidad o cancelación del registro de una marca, la tercera es una petición que puede ser presentada ante el Registro de la Propiedad Intelectual por el Titular mismo para la cancelación de su registro.

La legislación establece que la autoridad judicial competente declarará la nulidad del registro de una marca cuando el registro se efectuó en contravención de algunas de las prohibiciones establecidas para el registro de marcas, las cuales se encuentran contempladas en los Artículos 7 y 8 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y corresponden a Marcas Inadmisibles porrazones intrínsecas y Marcas inadmisibles por derechos de terceros. La sentencia judicial que declare la nulidad deberá hacerse previa audiencia del titular del registro de marca y en los casos en que las causales de nulidad afecten solo a ciertos productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, la nulidad será declarada únicamente para esos productos o servicios, en su caso, limitando la lista de productos y servicios para los cuales la marca fue registrada, eliminando de la lista los productos afectos a la nulidad.

Para el caso de la acción judicial por Cancelación, la ley establece dos causales de cancelación: cancelación por generalización de la marca y cancelación del registro por falta de uso. La acción de cancelación de registro por generalización de la marca puede ser interpuesta por cualquier persona interesada y la autoridad judicial competente cancelará el registro de marca o limitará su alcance cuando el Titular de la marca ha provocado o tolerado que dicha marca se convierta en un signo común o genérico para identificar o designar uno o varios productos o servicios para los cuales la marca ha sido registrada. La acción de cancelación por falta de uso, puede ser interpuesta por cualquier persona interesada cuando la marca no ha estado en uso durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación, sin embargo ésta acción no procederá antes de transcurridos tres años posteriores al registro de la marca. La sentencia judicial que declare la cancelación de registro de marca por falta de uso deberá ser efectuada previa audiencia del titular del registro de la marca afectada por la acción, y en este caso es el Titular del registro de la marca quien tiene la carga de la prueba de uso de la marca, de conformidad con lo que establece nuestra legislación. 

Por último, la Renuncia, es una solicitud efectuada por el Titular del registro de una marca para la cancelación de su registro por su propia voluntad, esta solicitud se tramita ante el Registro de la Propiedad Intelectual y en el caso que existan terceros con algún derecho inscrito a su favor en relación al registro de marca del cual se solicita su cancelación, se pide el consentimiento de esos terceros por escrito y firma certificada notarialmente para proceder con la solicitud de cancelación.

Cabe mencionar que otra de las causas de terminación de un registro de marca es por el transcurso del plazo de los diez años concedidos al momento del registro, o al momento de la renovación de ese registro, cuando su Titular no proceda con una solicitud de renovación para continuar con la vigencia del registro de su marca.