Acuerdo de Asociación entre Centroamerica y la Unión Europea

Jul 6, 2015 | Español Blog

El Pilar Comercial del Acuerdo de Asociación contiene disposiciones sobre acceso a mercados, propiedad intelectual, procedimientos aduaneros, reglas de origen, medidas sanitarias y _tosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, servicios e inversiones, contratación pública, comercio y desarrollo sostenible, aspectos administrativos, entre otros.

Sin embargo, fue hasta el día 1 de agosto del año en curso que entró en vigencia dicho acuerdo, disposición apreciable en el segundo apartado del artículo 353 del Acuerdo de Asociación, y como lo establece la CT 071/ 2013 de la DGA (www.dga.gob.ni) del 6 de Agosto de este año.

Sobre dicho Acuerdo es importante tener conocimiento disposiciones generals publicadas en dicha circular:

Pruebas de Origen: Todos losproductos originarios de la UE deberán para su importación en CA y viceversa, acogerse al Acuerdo de Asociación, previa presentación de: Un certi_cado de circulación de mercancías (descargable en página web de la DGA) y una declaración en factura del exportador en una factura o cualquier otro documento comercial que describa los productos, con detalle su_ciente para lograr ser identi_cados. Aplicación del arancel preferencial: El importador, a través de su representante legal deberá seleccionar en el campo correspondiente a preferencia de la declaración de mercancías bajo el régimen de importación de_nitiva, la preferencia arancelaria “UE-CA”.

Disposiciones transitorias: Las disposiciones del Acuerdo de Asociación podrán ser aplicadas a los productos que cumplan con el Anexo II del ADA-UECA y que, en la fecha de entrada en vigor, se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal en depósitos aduaneros en las Partes o en zonas francas, a condición de presentarse a la Autoridad Aduanera, dentro de los 4 meses a partir de esa fecha, una prueba de origen expedida a posteriori y documentos que demuestren que las mercancías han sido transportada. La autoridad competente para Nicaragua, es el Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), para la expedición de un certi_cado de circulación de mercancías EUR.1, la veri_cación de las pruebas de origen para las exportaciones y para otorgar el carácter de exportador autorizado; y la DGA para la veri_cación de las pruebas de origen para la importación, o sus sucesores.

La Circular Técnica anexa así mismo la transcripción del Capítulo 3 “Aduanas y Facilitación de Comercio” del Título II “Comercio de mercancías”, así como del articulado contenido en el Anexo II del Acuerdo de Asociación, denominado “ANEXO II RELATIVO A LA DEFINICION DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA”. Anexa también el Apéndice 5: Período de tiempo para la presentación de una “declaración de factura” o reembolso de los aranceles. Apéndice 6: Importes mencionados en el artículo 19, apartado 1, letra b) y el artículo 24, apartado 3, del Anexo II. 

El Acuerdo de Asociación representa ventajas considerables en materia de aranceles, eliminación de obstáculos al comercio de bienes, mayor competencia y transparencia de las subvenciones, así como protección en material de propiedad intelectual e indicaciones geográ_cas y abarca productos claves, tales como: azúcar, aceite de oliva, manzanas, cerezas, uvas, pasas otras frutas tropicales, café procesado, plantas ornamentales y _ores, arroz, carne de bovino y banano, los que en la práctica normalmente se sujetan a requisitos de ingreso de riguroso cumplimiento.