LEGAL UPDATE: LEYES, DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES PUBLICADOS EN LA GACETA DIARIO OFICIAL EN EL MES DE MARZO Y ABRIL 2021

May 19, 2021 | Español Blog

INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Normativa No. 31 Normativa del Programa de Clemencia del Instituto Nacional de Promoción de la Competencia. De fecha 19 de enero del 2021. Esta normativa tiene por objeto establecer el procedimiento que los agentes económicos deberán seguir a fin de acceder al beneficio de exoneración que otorga la Ley 601 “Ley de Promoción de la Competencia” en su artículo 48, el cese de las prácticas anticompetitivas, la reversión de los efectos negativos causados a la competencia y el restablecimiento del proceso competitivo. Gaceta Nº 45, Páginas 2113 a la 2123, del 05/03/2021.

 

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. CODF 03-2021 REGLAMENTO PARA LA REGENCIA FORESTAL. De fecha 1 de marzo del 2021. Este Reglamento tiene por objeto regular las actividades, técnicas y legales de los Regentes Forestales, definiendo sus funciones, derechos y obligaciones para asegurar su correcta participación en la actividad forestal dentro del marco de la Ley No. 462 “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”, su Reglamento Decreto Ejecutivo 73-2003, Disposiciones Administrativas y demás Normativas Forestales; es de obligatorio cumplimiento para los Regentes Forestales en todo el territorio nacional y su aplicación es competencia del Instituto Nacional Forestal (INAFOR). Gaceta Nº 53, Páginas 2607 a la 2614, del 17/03/2021.

 

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-FEB-2021. Norma para la determinación del Diferencial por Riesgo que deben pagar las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, durante el año 2021. De fecha 25 de febrero del 2021. Esta Norma tiene por objeto establecer el alcance y mecanismos para determinar el porcentaje adicional al 0.25% de prima que las Instituciones Financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos deben pagar como diferencial por riesgo, al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), de conformidad a los resultados de su calificación. Gaceta Nº 53, Páginas 2614 a la 2616, del 17/03/2021.

 

ASAMBLEA NACIONAL

LEY No. 1068 LEY CREADORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE REGULACIÓN SANITARIA. De fecha 22 de marzo del 2021. Mediante esta Ley se crea la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS), que tendrá por objeto facilitar, regular, implementar, desarrollar y coordinar las políticas, leyes, reglamentos y normas relacionadas con las autorizaciones sanitarias, vigilancia, promoción, publicidad, control y fiscalización de: medicamentos (leche maternizada y sucedáneos de la leche materna), vacunas, biológicos, biotecnológicos; productos naturales medicinales y homeopáticos; alimentos y bebidas; suplementos nutricionales, dispositivos médicos y otras tecnologías vinculadas a la salud; todo lo relacionado con radiaciones ionizantes; sustancias químicas precursoras; productos cosméticos e higiénicos; tabaco y sus derivados. Así mismo, la regulación y control de donaciones, brigadas médicas extranjeras, insumos médicos y no médicos; regulación del ejercicio profesional en salud, auditorías sobre la calidad de atención del servicio en salud, establecimientos proveedores de servicios de salud, establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos, establecimientos alimentarios; establecimientos que presten servicios de desinfección, saneamiento estructural o habitacional con plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares; y otros que puedan tener impacto en la salud. Gaceta Nº 58, Páginas 2836 a la 2839, del 24/03/2021.

 

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-1238-4-MAR23-2021 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DE LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE BOLSA. De fecha 23 de marzo del 2021. Mediante esta Norma se actualiza en C$958,500.00 el monto de la garantía mínima que los puestos de bolsa deben rendir a favor de las bolsas de valores en las que participen. Para el caso de los agentes de bolsa, se actualiza en C$479,500.00 el monto de dicha garantía. Los puestos de bolsa que se encuentren operando así como sus agentes tienen un plazo de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Norma, para que actualicen el monto de sus garantías. Gaceta Nº 67, Páginas 3240 y 3241, del 14/04/2021.

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-1238-3-MAR23-2021 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE TITULARIZACIÓN. De fecha 23 de marzo del 2021. Mediante esta Norma se actualiza en C$3,115,500.00 el capital social mínimo requerido para las sociedades administradoras de fondos de titularización. Las sociedades administradoras de fondos de titularización que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Norma, el cumplimiento del capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución. Gaceta Nº 67, Página 3241, del 14/04/2021.

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-1238-2-MAR23-2021 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN. De fecha 23 de marzo del 2021. Mediante esta Norma se actualiza en C$3,115,500.00 el capital social mínimo requerido para las sociedades que administren fondos de inversión financieros; y en C$5,330,000.00 para las sociedades que administren fondos de inversión en activos no financieros, como fondos inmobiliarios o fondos de inversión de desarrollo mobiliario. Gaceta Nº 67, Páginas 3241 y 3242, del 14/04/2021.

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-1238-1-MAR23-2021 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA. De fecha 23 de marzo del 2021. Mediante esta Norma se actualiza en C$3,894,500.00 el capital social mínimo requerido para los puestos de bolsa. Los puestos de bolsa que actualmente se encuentren operando y que a la entrada en vigencia de esta Norma tengan un capital social mínimo suscrito y pagado por debajo del establecido en esta Norma, deberán tenerlo pagado a más tardar 7 días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Para los puestos de bolsas que sea autorizados para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Norma, el cumplimiento del capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución. Gaceta Nº 67, Páginas 3242 y 3243, del 14/04/2021.

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-1240-1-ABR06-2021 NORMA SOBRE IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN AL CLIENTE Y/O USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. De fecha 6 de abril del 2021. Esta Norma tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a las instituciones financieras por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley No. 842 y disposiciones normativas e instrucciones del Superintendente en materia de transparencia en las operaciones financieras y protección al cliente y/o usuario de productos y servicios financieros, dentro de los rangos establecidos en los artículos 122, 123 y 124 de la Ley No. 842, determinados según la gravedad de la falta, conforme los parámetros y criterios que se señalan en la presente norma. Gaceta Nº 73, Páginas 3532 a la 3537 del 22/04/2021.

RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-1240-2-ABR06-2021 NORMA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 3, 5, 49 Y 50 DE LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS. De fecha 6 de abril del 2021. La Norma sobre Transparencia en la Operaciones Financieras se reforma en vista de la aprobación de la Ley No. 1061 “Ley de reformas y Adición a la Ley No. 842 Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, para actualizar los siguientes aspectos: 1. definiciones de cliente, institución financiera, servicios de pago, servicios financieros y usuario; 2. derechos y obligaciones de los clientes y usuarios de servicios financieros y de los proveedores de estos servicios; y 3. los requisitos y procedimientos a seguir para la presentación y admisión de reclamos. Gaceta Nº 73, Páginas 3537 a la 3540 del 22/04/2021.

 

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

RESOLUCIÓN CD-BCN-XVI-1-21 REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMOS O DENUNCIAS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS O USUARIAS DE SERVICIOS Y/O PRODUCTOS FINANCIEROS PRESTADOS POR LAS PERSONAS PROVEEDORAS SUJETAS A LA REGULACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. De fecha 7 de abril del 2021. Este reglamento tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la protección de las personas consumidoras o usuarias de productos y servicios financieros que prestan las personas proveedoras sujetas a la regulación del Banco Central de Nicaragua (BCN), así como el régimen de infracciones y sanciones que están sujetas a estas. Gaceta Nº 72, Páginas 3501 a la 3507 del 21/04/2021.

RESOLUCIÓN  CD-BCN-XVI-4-21 REFORMA A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIV-1-20 “REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DE SERVICIOS DE PAGOS” De fecha 7 de abril del 2021. Mediante esta resolución se reforman los artículos 4 y 7 de la Resolución CD-BCN-XLIV-1-20 “Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pagos”, artículos referentes a los requisitos para constituirse como proveedor de tecnología financiera de servicios de pago y al plan de negocio, respectivamente; los que estén interesados en prestar servicios de tecnología financiera de servicios de pago deben de constituirse como una persona jurídica que tenga por objeto la prestación de servicios de pago u otros servicios financieros relacionados. Gaceta Nº 73, Páginas 3531 y 3532 del 22/04/2021.

 

COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-009-04MAR23-2021 NORMA SOBRE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL USUARIO. De fecha 23 de marzo del 2021. Esta Norma tiene por objeto establecer la forma de aplicación de las disposiciones referidas a los derechos de los usuarios; los procedimientos mínimos que las IFIM deben aplicar al recibir, atender y resolver reclamos, quejas y consultas, formuladas por los usuarios, que garanticen una adecuada gestión de los mismos; el procedimiento de atención de los reclamos no atendidos por parte de las IFIM, en los plazos establecidos, o en los cuales se haya emitido una respuesta negativa y que el usuario esté en desacuerdo, que hayan sido interpuestos ante la CONAMI. Así como el procedimiento de atención de las consultas formuladas por los usuarios ante la CONAMI. Gaceta Nº 78, Páginas 3706 a la 3719 del 29/04/2021.