El día martes 25 de agosto de 2020 fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 158 la Ley No. 1035, Ley de Reformas a la Ley No. 698, Ley General de Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua; estas tienen el propósito de crear el Registro de Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles, el cual se regirá por una Normativa que emitirá la Comisión Especial de Registros y el mismo vendrá a formar parte del Sistema Nacional de Registros de Nicaragua.
En cuanto a la creación de este nuevo Registro, es necesario saber que esta reforma nace como respuesta a las recomendaciones hechas a Nicaragua por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a través del Grupo Internacional de Revisión y Cooperación (ICRG por sus siglas en inglés) en el contexto de prevención de lavado de activos, quien exhortó a nuestro país a:
“desarrollar acciones concretas para evitar que las Sociedades Mercantiles sean utilizadas o instrumentalizadas para las actividades de LA, indicando que estas deben tener información adecuada, oportuna y actualizada que permita determinar eficazmente quien es el Beneficiario Final (BF) de las personas jurídicas, debiendo entenderse como tal, a la(s) persona(s) natural(es) que en última instancia tienen la propiedad o control de una sociedad”.
Al ser nuestro país miembro del GAFI, es importante seguir sus lineamientos y se busca que Nicaragua salga de la lista “Gris” de este organismo internacional; es decir, se crea con el fin de garantizar a la comunidad internacional que las empresas operantes en Nicaragua no son utilizadas para encubrir actividades ilícitas.
Teniendo claro el origen de las reformas, es necesario profundizar en el fondo de las mismas y en ese sentido tenemos que:
- El Registro del Beneficiario Final será un registro privado.
- El Registro del Beneficiario Final tendrá un carácter nacional
- El Registro del Beneficiario Final operara en línea.
- En las reformas queda instituido de forma explícita que se asegurará la integridad, confidencialidad, trazabilidad y seguridad de los datos custodiados de conformidad con los estándares internacionales generalmente aceptados en el manejo y la protección de datos.
- Únicamente tendrán acceso a la información del beneficiario final, las sociedades mercantiles interesadas (a través de la persona nombrada para tal fin), las autoridades competentes e instituciones pertinentes.
Las sociedades que no se encuentren inscritas en el Registro del Beneficiario Final, además de las sanciones que contendrá la Normativa específica, serán objeto de las siguientes sanciones administrativas:
- No podrán inscribir ningún documento en el registro, ni aprovecharse de sus efectos legales.
- Los jueces no darán curso a las demandas de sujetos que debiendo estar inscritos no adjuntan la certificación correspondiente.
Adicional al registro obligatorio, las sociedades tienen la obligación de mantener actualizada la información del beneficiario final en los tiempos establecidos en la Normativa, en ese sentido las reformas establecen que deberán inscribirse:
“Los cambios en estructura accionaria, de participación o propiedad, de control de las sociedades mercantiles y sus representantes legales; así como cualquier cambio que modifique la identificación y actualización de la información sobre el Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles” (Artículo 156, 2).
Esto quiere decir que cualquier cambio en la participación accionaria de debe registrarse y además ser soportada con los comprobantes correspondientes ya que de manera complementaria, la ley especifica que cuando dentro de una sociedad mercantil aparezcan como socios otras sociedades mercantiles nacionales o extranjeras se deberá adjuntar en copia certificada la Escritura Constitutiva y sus Estatutos, Certificado Registral Actualizado y Certificado de Participación Accionaria Actualizado, todos estos documentos con su respectiva autenticación o apostilla según el caso.
Finalmente, es necesario mencionar que la apertura del Registro del Beneficiario Final y la programación de los ciclos de inscripción se hará cuando la Dirección Nacional de Registros publique la Normativa Específica y en consecuencia, las Sociedades Mercantiles no están obligadas a realizar o enviar ningún tipo de reporte en relación al Beneficiario Final a las oficinas del registrales, así lo dispuso la Dirección Nacional de Registros en Circular Informativa de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.
En virtud de estas reformas, es recomendable que todas las sociedades mercantiles en Nicaragua organicen toda la documentación relacionada con la composición accionaria de la misma, con el propósito que una vez que la Normativa antes mencionada sea aprobada y el Registro comience a operar, puedan registrarse con prontitud para que no sean sujetos de las sanciones antes mencionadas y no se vea obstaculizada su actividad comercial.