En materia jurídica las obtenciones vegetales no son un tema comúnmente discutido o aplicado en la práctica profesional a nivel general sino que es reservado a un grupo limitado de personas que guardan una relación directa con el área de estudio, sin embargo resulta contradictorio cuando la mayoría de nosotros en algún momento u otro hemos sido consumidores de productos que han atravesado por un proceso de modificación genética ya sea por causas naturales o por manipulación a través de tecnología especializada.
Estas modificaciones que pueden ser realizadas por personas naturales o jurídicas que resulten en la creación o descubrimiento de una nueva variedad vegetal, son debidamente tuteladas por nuestra legislación desde el año 1990.
Es así que la Ley de Protección para las Obtenciones Vegetales y su Reglamento establece las normas correspondientes para la protección de los derechos de dichas personas a quien se le denominará el obtentor.
El derecho del obtentor es aplicable a las variedades de todos los géneros y especies vegetales que han sido desarrollados y obtenido mediante un proceso de mejoramiento inherente al género y especie de que se trate. El derecho del obtentor es comercializable, transferible y heredable.
La autoridad competente para registrar y atender una solicitud de registro de obtenciones vegetales es el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, a través del Registro de la Propiedad Intelectual (RPI).
De acuerdo a la Ley, la Variedad Vegetal siendo el conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido, que con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, debe en primera instancia:
a) Establecerse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos.
b) Diferenciarse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres y
c) Considerarse como una unidad, teniendo en cuenta que puede propagarse sin alteración.
El titular del derecho de una variedad vegetal y el que podrá ser llamado obtentor será aquella persona natural o jurídica que se considere obtentor o causa habiente. En el caso específico que sean varias personas las que hayan creado o descubierto en común una variedad, el derecho de la protección les corresponderá en común. Salvo estipulación en contrario entre los co-obtentores, los derechos de éstos serán compartidos en condiciones iguales. En caso que el obtentor sea un empleado o trabajador de una empresa probado por un contrato de trabajo celebrado previamente, la solicitud para tener el derecho de obtentor; se rige por el contrato de trabajo en donde se halla creado o descubierto la variedad, de conformidad con el derecho aplicable a dicho contrato.
Para obtener dicha protección es fundamental que la variedad vegetal reúna las siguientes características:
A) Novedad
B) Distinción
C) Homogeneidad
D) Estabilidad
E) Haya recibido una denominación, es decir una designación genérica de la variedad.
La duración del derecho otorgado de una variedad vegetal a un obtentor contará a partir de la fecha de otorgamiento del título de protección teniendo una duración de 20 años para todas las especies. Una vez que se venza el periodo de protección de la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación pasarán a dominio público.
Es importante señalar que Nicaragua es parte del sistema de la UPOV de Protección de Variedades Vegetales, sus iniciales componen el nombre: “Unión Internacional Para La Protección de las Obtenciones Vegetales”. Dicho sistema nació cuando se creó el convenio internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales llevada a cabo por una conferencia diplomática el 2 de diciembre de 1961, en Paris desde este momento se comenzó a reconocer los derechos de propiedad intelectual de los obtentores sobre sus variedades. Lo anterior es relevante al momento de presentar la solicitud ante el RPI para alegar la prioridad de una solicitud anterior indicando el Estado miembro de la UPOV que acogió la mencionada solicitud así como la fecha de presentación.
Si bien la Ley de la materia cuenta con su reglamento y también se han aprobado algunos instrumentos internacionales, es fundamental para el correcto desarrollo de esta área fortalecer y promover la investigación de la mano de infraestructura, tecnología moderna, equipos apropiados y una educación correcta al consumidor de los riesgos y beneficios aparejados en el consumo de productos derivados aplicando nueva tecnología, pues todos los esfuerzos realizados en la materia se resumirían en la obtención de nuevas variedades vegetales caracterizadas por mayor rendimiento, calidad elevada, mayor resistencia a las plagas y enfermedades lo que sin duda garantizaría mayor rendimiento, costes menores en la productividad y calidad de los productos en la agricultura, silvicultura y demás , contribuyendo a minimizar el desgaste y derroche de los recursos naturales.