Posiblemente uno de los primeros pasos al momento de emprender es precisamente diseñar tu marca, es decir lograr crear el logo y nombre ideal que te identificará en el mercado y dicha acción permitirá el inicio de la construcción y desarrollo de tu negocio ya sea de venta de bienes o servicios, pues ya has definido quién eres. En ese inicio tu marca probablemente te parecerá como el activo de menos valor en tu negocio, incluso pensarías que tu inventario tiene más valor, pero al contrario, a pesar de ser un activo intangible, es el activo más valioso que existirá en tu empresa, pues cada día tu marca se irá creando un espacio y se dará a conocer y el día en que se convierta en lo que tanto esperabas, no será el día en que debas considerar protegerla, sino que desde el inicio debes protegerla pues es lo único que te brindará el respaldo y seguridad jurídica ante terceros.
En Nicaragua la autoridad competente que tutela este derecho es el Registro de Propiedad Intelectual a través del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. La Ley 380 Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y su reforma son las normas encargadas de regular todos los aspectos marcarios.
El marco normativo de esta área es completo y brinda el procedimiento, tasas y plazos para cumplir con el debido proceso de registro. La solicitud de registro de tu marca la debes presentar ante dicha autoridad, previo pago ante la Secretaría del Registro de Propiedad Intelectual lo que dará inicio a una serie de examinaciones que la autoridad realizará. Lo primero será el Examen de forma para confirmar que la solicitud cumple lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley relacionados a derechos de prioridad y elementos generales como tu información personal, o de tu empresa, qué tipo de marca se solicita, ya sea denominativa, o una reproducción de la misma cuando tuviera una grafía, forma o color especiales, o fuese una marca figurativa, mixta o tridimensional con o sin color, y finalmente una lista de los productos o servicios para los cuales se desea registrar la marca, sin olvidar el respectivo comprobante de pago.
Una vez completado lo anterior, el registro de la Propiedad Intelectual, notificará a la parte interesada el aviso de publicación que debe presentarse a la Gaceta Diario oficial a costa del interesado por una sola vez en un período de 15 días hábiles. Se debe verificar que el aviso contenga la siguiente información: a) El nombre y el domicilio del solicitante; b) El nombre del representante legal o del apoderado, cuando fuera el caso; c) La fecha de presentación de la solicitud; d) El número de la solicitud; e) La denominación o reproducción de la marca cuyo registro se solicita; f) La lista de los productos o servicios que protegerá la marca, y la Clase o Clases según la Clasificación de Niza; g) El tipo de marca; y h) Fecha de emisión y vigencia.
Una vez publicada la solicitud de registro en la Gaceta Diario, oficial, es importante que el emprendedor conozca el plazo de 30 días, pues es un mes durante el cual cualquier tercero interesado puede oponerse a la marca presentando con su oposición los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, acompañando u ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes. En caso de que no se pueda cumplir con el plazo estipulado podrá presentarse previo pago antes del término señalado una prórroga por 15 días hábiles.
Culminado el plazo para presentar oposiciones, el Registro a través del examen de fondo, analizará si la marca está comprendida en alguna de las prohibiciones del Artículo 7 y algunos de los casos previstos en los incisos a), b) d) y g) del Artículo 8, a los que anteriormente hacíamos referencia y lo que constituye el Examen de Fondo.
Si todo está correcto y se cumplen los parámetros señalados por la ley el Registro procede a la inscripción de la marca y expedirá un certificado en el que conste la titularidad y vigencia de la marca solicitada, que se publicará en La Gaceta, Diario Oficial. El proceso es relativamente sencillo, recomendamos estar atento a cada una de sus etapas y notificaciones aplicables, finalmente recordar que el pago de las tasas de acuerdo a los artículos 9 inciso 6 y 19 debe ser anticipado.
El registro de tu marca te conferirá como titular, el derecho de prohibir a terceros el uso de la misma y a ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones y medidas que correspondan contra quien infrinja tu derecho.