La marca siendo un signo visible compuesto por palabras, letras, números, imágenes y formas así como toda combinación de los anteriores, tiene como característica principal el carácter distintivo, convirtiéndose por tanto en la mejor herramienta para distinguir productos y servicios frente a competidores.
Es importante conocer los derechos que todo titular de una marca, sea persona jurídica o natural, tiene para defender sus derechos frente a terceros que intenten hacer un uso indebido de la misma, o de una marca similar.
Este signo puede representar un activo invaluable en una empresa, tanto así que puede ser tan valiosa como la empresa misma, o en muchos casos lograr que su valor económico supere a todo el negocio en sí. Desafortunadamente una marca es vulnerable a distintos ataques por terceros que hacen un uso inadecuado e ilegal de la misma o intentan lucrase mediante el uso de signos similares.
Para la defensa de la marca es indispensable por tanto registrarla ante las autoridades competentes. En Nicaragua, el registro de una marca ofrece protección jurídica al titular, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios por un periodo de 10 años renovables indefinidamente.
Este derecho es fundamental pues garantiza que el titular de la marca registrada sea el único que lícitamente pueda usar la marca en los productos o servicios indicados en el título de registro, y sea el único que pueda autorizar su uso por parte de un tercero, u oponerse a que un tercero obtenga el registro de una marca que sea idéntica o semejante aplicada a los mismos o similares productos o servicios ocasionando confusión entre los consumidores.
Ante la situación de que dicho derecho protegido haya sido vulnerado, el titular se encuentra facultado para para entablar acciones ante la autoridad judicial competente contra cualquier persona que realice sin su consentimiento algún acto que implique infracción de sus derechos.
En cuanto a las acciones de defensa nuestra legislación reconoce en materia civil diferentes medidas que pueden solicitarse, tales como: la cesación de los actos que constituyen la infrac- ción, indemnización de daños y perjuicios, el embargo o el secuestro de los productos objeto de infracción, prohibición de importación o exportación de los productos, la destrucción de los mismos y finalmente las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción, incluyendo la destrucción de los productos, materiales o medios utilizados en su producción.
La autoridad civil podrá ordenar de igual forma al demandante proporcionar toda información respecto a terceros involucrados y medios de producción o canales de distribución para los productos o servicios objeto de la infracción. En relación a las acciones penales, se puede exigir el decomiso de las mercancías falsificadas, materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito y los activos relacionados con la actividad infractora.
Es importante destacar que las acciones por infracción de un derecho conferido por Ley prescriben a los dos años contados desde que el titular tuvo conocimiento de la infracción o a los cinco años contados desde que se cometió por última vez la infracción; mientras que las acciones penales de perseguir delitos relacionados es pública, es decir de oficio y prescribe a los seis años contados desde que se cometió por última vez el delito.
Finalmente, nuestra legislación ofrece protección contra actos de Competencia Desleal, facultando al titular de una marca pedir al tribunal competente la constatación y declaración del carácter ilícito de un presunto acto de este tipo, siendo aplicables las medidas antes descritas para las acciones que se entablan en materia civil.
En este sentido el registro de una marca, obstaculiza los intentos de los competidores desleales por utilizar signos distintivos idénticos o similares a marcas registradas y es fundamental que se ejerzan las acciones correspondientes según cada caso.