Desarrollo Legislativo en Nicaragua: un Nuevo Código de Procedimiento Civil

Mar 7, 2016 | Español Blog

Los albores del siglo veintiuno revelaron en Nicaragua un horizonte con grandes expectativas para el ámbito legal. Parecía el momento adecuado para seguir adelante, para dar pasos hacia la modernización y la mejora de ciertas instituciones jurídicas, cuerpos legales y procedimientos que, en algunos casos, estaban anclados en el siglo diecinueve.

El sistema judicial-procedimental de Nicaragua ha sido caracterizado por ser altamente formalista y ritualista, lo que resulta en procesos de ritmo lento en los tribunales y demandas que, en ciertos casos, nunca terminan; afectando, por lo tanto, el clima de negocios al momento de resolver controversias y disputas a través de litigios. En el ámbito penal, podían pasar años antes de que un tribunal fallara finalmente en un caso, esto aún y cuando un acusado enfrentara el proceso privado de libertad.

En buena medida, lo anteriormente mencionado se debió a las normas de procedimiento vigentes en ese momento, leyes que llevaban rigiendo procesos y juicios durante más de un siglo y, evidentemente, de un modo desfasado. Algo debía hacerse para superar estas barreras, para que el camino de acceso a la justicia fuera uno más corto, más ligero y más rápido, como la demanda de justicia legítimamente exige.

Por lo tanto, un intenso programa de modernización fue implementado para lograr tales objetivos, tanto a nivel legal como institucional. En el año 2001, se promulgó un nuevo Código Procesal Penal, el cual, basado en el sistema acusatorio, sustituye el tradicional sistema inquisitivo que estaba profundamente arraigado en el anterior Código de Instrucción Criminal desde el año 1879. Como resultado, los procedimientos penales son ahora mucho más cortos, transparentes y eficaces.

En los negocios, en el año 2005 surgió una alternativa para la resolución de controversias, que proporciona a las empresas la oportunidad de buscar una forma diferente para resolver conflictos o controversias, fuera del tribunal. Tal alternativa llegó con la Ley de Mediación y Arbitraje, bajo la cual las partes pueden acordar resolver disputas a través de arbitraje o mediación, según sea el caso, ante un tribunal arbitral o mediador en lugar de acudir ante un juez en un tribunal de justicia común. Los procedimientos de arbitraje han demostrado ser mucho más rápidos y menos formalistas que el litigio ante los tribunales.

Algunos otros cambios también se han llevado a cabo como parte de los esfuerzos de modernización en las diferentes esferas procesales, tales como la implementación del sistema oral en asuntos laborales a nivel administrativo, así como para los casos relacionados con temas de familia, con resultados positivos en términos de celeridad procesal, acceso a la justicia y eficacia del sistema.

El año 2015 marca un hito histórico en el desarrollo legal y la producción legislativa de Nicaragua, ya que fue el año en que un nuevo Código de Procedimiento Civil fue aprobado por la Asamblea Nacional (Parlamento Nicaragüense), cambiando las normas procesales que cada día se estaban convirtiendo en menos prácticas y eficaces para un mundo moderno y de ritmo acelerado.

La Ley No 902 “Código de Procedimiento Civil de la Republica de Nicaragua”, fue aprobada por la Asamblea Nacional el día cuatro de julio del año 2015, y fue publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, No 191, el 9 de octubre del año 2015, con un plazo de vacatio legis de un año, por lo que entrará en vigencia a partir del día 9 de Octubre del año 2016.

El nuevo Código deroga el anterior Código de Procedimiento Civil que estaba en vigor desde el año 1906. Por lo tanto, después de 110 años de gobernar el litigio civil en los tribunales, Nicaragua abraza un nuevo conjunto de reglas que tiene como objetivo contribuir a la mejora del sistema judicial en general y, en particular, a la administración de los casos sometidos a la jurisdicción civil.

El nuevo Código ha generado una gran expectativa entre los profesionales del derecho, ya que incorpora los principios modernos de derecho procesal, como la oralidad, celeridad, inmediación, concentración, igualdad, contradicción, defensa, imparcialidad y publicidad, entre otros; que en conjunto proporcionan un nuevo y más fuerte marco legal dentro del cual deben ser juzgados los nuevos casos.

Uno de los aspectos más criticados en el marco del código anterior, fue la retardación de los procedimientos, con algunos casos que llegaban a durar más de diez años, lo que conducía indefectiblemente a una marcada retardación de justicia. El sistema escrito, junto con el número de trámites en cada fase del proceso, hizo del litigio civil uno interminable en muchos casos. Con el nuevo Código, basado en los principios de oralidad e inmediatez, se espera que estos retrasos puedan cesar o disminuir de manera significativa, con casos juzgados y resueltos a un ritmo mucho más rápido.

El nuevo Código Procesal Civil es, sin duda, un desafío para toda la comunidad jurídica, incluy- endo el sistema judicial, ya que no sólo implica meros cambios formales en la forma de litigar y resolver los casos, sino que, profundizando un poco más, es una honda transformación que integra la forma en que la justicia es vista y considerada, y cómo será administrada y servida a los ciudadanos, en el que el enfoque tradicional, arraigado en el siglo XX, es sustituido por el peso de la innovación jurídica para adaptarse mejor a las necesidades de una sociedad moder- na.

Por supuesto, el nuevo Código sigue esperando la prueba de la práctica y la experiencia, que comenzará a finales de este año; una gran expectativa se ha puesto, no obstante, en este Código, que podría erigirse como un buen instrumento para mejorar y modernizar el sistema de justicia civil en Nicaragua.