El etiquetado de alimentos es una herramienta clave para proteger la salud de los consumidores en materia de inocuidad alimentaria y nutrición. La equeta proporciona información sobre la identidad y contenido de los productos, a la vez que mejora la competitividad e impulsa sistemas alimentarios más sostenibles, saludables e inclusivos.
En Nicaragua, las etiquetas de los alimentos deben cumplir con lo estipulado Reglamento Técnico sobre Etiquetado General de los Alimentos Preenvasados; así como con el Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.
Nuestra legislación reconoce dos tipos de etiqueta, una original que debe contener cualquier marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento; y una Etiqueta Complementaria que es aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la
información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que exige nuestra normativa.
Sobre el etiquetado hay principios fundamentales, los alimentos preenvasados no deben describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.; y los alimentos preenvasados no deben tampoco describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse, ni en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el alimento se relaciona en forma alguna con aquel otro producto, por ejemplo si un embutido es elaborado a base de soya, con un contenido mínimo de carne de cerdo, y en su etiqueta aparece la frase «embutido de cerdo», se estaría dando una impresión errónea al consumidor sobre la naturaleza del producto, razón por la cual se consideraría una violación a este primer principio.
Algunos datos que debes asegurarte de identificar en un producto antes de su consumo son:
• Nombre del alimento, el que indique la verdadera naturaleza del alimento, ser específico y no genérico.
• Lista de ingredientes, salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, debe figurar en la etiqueta una lista de los mismos.
• Si eres alérgico a ciertos ingredientes, debes estar atentos a leyendas que representen advertencias a su consumo. De hecho nuestra normativa indica que se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deberán declararse siempre como tales: cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos; crustáceos y sus productos; huevos y productos de los huevos; pescado y productos pesqueros; maní, soja y sus productos; leche y productos lácteos (incluida lactosa); nueces de árboles y sus productos derivados; sulfito. Por ello si alguno de los ingredientes o aditivos del punto anterior o las sustancias que estos contienen, como por ejemplo el gluten o lactosa, pudieran estar presentes en el producto final, aunque sea en forma no intencional, debe indicarse claramente la posibilidad de su presencia. Esta declaración debe colocarse luego de la lista de ingredientes en una frase separada y en forma destacada (subrayada, en negritas o resaltada de cualquier otra manera). Como por ejemplo “Contiene trazas de gluten”, “Elaborado en equipo que procesa maní”, “Podría contener lactosa”, o cualquier otra frase que informe de tal condición. • Contenido neto y peso escurrido.
• Registro Sanitario del Producto Deberá indicarse el número de registro emitido por el Ministerio de Salud. La declaración debe iniciar con una frase o abreviatura que indique claramente al consumidor esta información y se podrán utilizar la frase “Registro
Sanitario” y abreviaturas como Reg. San., RS, entre otras.
• Nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor o exportador para los productos nacionales, según sea el caso. Para los productos importados deberá indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor de alimento y país de origen.
• Identificación del lote
• Marcado de la fecha de vencimiento e instrucciones para la conservación. De hecho, el marcado de la fecha de vencimiento debe ser colocada, directamente por el fabricante, de forma indeleble, no ser alterada y estar claramente visible y en caso que un producto importado no indique la fecha de vencimiento en las condiciones antes mencionadas, la información deberá ser colocada por el importador o envasador, según la información técnica del fabricante o proveedor. Dicha información debe estar disponible por el importador y facilitada en caso de que la autoridad competente lo solicite.
• Instrucciones para su uso.
Si eres un fabricante de productos alimenticios o si eres un consumidor, recuerda estas regulaciones en tu próxima visita a centros de distribución. También puedes leer la información complementaria que los fabricantes puedan incluir, pues tienen por objeto facilitar al consumidor la comprensión de la información relacionada con el valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente.
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