Desde las Profundidades de la Tierra…

Jul 25, 2015 | Español Blog

…hacia la cúspide de los negocios, Nicaragua ha sido testigo del crecimiento, desarrollo y progreso de la industria minera en los últimos años. De acuerdo con la información disponible en la página oficial de Internet del Ministerio de Energía y Minas de Nicaragua, existen más de 50 proyectos importantes relacionados con la minería, representando más de 60 millones de dólares en inversiones, con inversionistas de todo el mundo incluyendo compañías de China, Canadá, Estados Unidos, Perú, Australia, Brasil, Reino unido entre otros.

Los minerales predominantes en la industria son el cobre, oro y hierro, seguido de minerales polimetálicos, fosfatos, zinc, plata y otros, que conforman parte de los recursos naturales que pueden encontrarse en Nicaragua, y hacen del país un lugar atractivo para hacer negocios en éste sector.

Con tales números, inversiones y jugadores involucrados, uno podría preguntarse legítimamente cuáles son las reglas que rigen la actividad minera en Nicaragua, cuáles son las leyes y reglamentos que permiten un avance constante de la industria juntamente con la protección del ambiente y asegurando una explotación racional y sostenible de los recursos naturales del país. A una pregunta legítima, una respuesta legítima es obligatoria; así que brevemente vamos a describir aquellos aspectos de la legislación nicaragüense pertinentes a un sector cuyo crecimiento se ha convertido en un elemento clave para la economía del país.

El principal marco legal para la industria minera puede encontrarse en ciertas leyes y reglamentos, en la Constitución Política de Nicaragua; Ley Nº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas” (Ley 387), y su reglamento (Decreto Nº 119-2001, “Reglamento de la Ley 387”); Ley Nº 316 “Ley General sobre la Explotación de las Riquezas Naturales” (“Ley 316”); Ley Nº 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” (“Ley 217”), y su reglamento (Decreto Nº 9-96, “Reglamento de la Ley 217”), reformados de tiempo en tiempo; así como otras leyes, normas técnicas o administrativas, etc., que rigen otros aspectos específicos, actividades y explotación de otros recursos naturales relacionados con la actividad minera.

La Constitución Política de Nicaragua establece que los recursos y riquezas naturales pertenecen al Estado de Nicaragua, gozando de una protección especial por parte del Estado que garantice su explotación racional y sostenible conforme a las leyes de la materia. En consecuencia, la Ley 387 y otras normas conexas desarrollan tanto la protección constitucional de los recursos naturales, en este caso relacionados con las riquezas minerales, así como los fundamentos jurídicos sobre los cuales las inversiones y proyectos mineros pueden hacerse factibles en el país.

La Ley 387 establece que los recursos minerales existentes en el suelo y subsuelo del territorio nacional pertenecen al Estado, que ejerce un derecho absoluto, inalienable e imprescriptible de propiedad. Por consiguiente, la exploración minera y las actividades de explotación sólo pueden llevarse a cabo por medio de una concesión otorgada por el Estado de Nicaragua, conforme a la minería aplicable y leyes ambientales. Una vez que la concesión minera y los correspondientes permisos (p.ej., ambientales) son otorgados, los titulares tienen el derecho a iniciar sus actividades mineras. Las concesiones mineras otorgan derechos exclusivos para realizar las actividades de exploración y explotación, así como para establecer plantas de beneficio, todo sobre los depósitos de minerales dentro del área de la concesión. Las actividades de exploración comprenden todas las obras superficiales y profundas llevadas a cabo para establecer la continuidad de los hallazgos o evidencias descubiertas por medio de la fase de reconocimiento, determinando la existencia efectiva de depósitos y evaluando las posibilidades y condiciones para una futura exploración y utilidad industrial. La explotación, por otra parte, es la es la extracción de sustancias minerales, su explotación con fines industriales o comerciales mediante plantas de beneficio. Con el fin de llevar a cabo actividades de exploración y explotación, la concesión minera debe ser otorgada previamente. Las concesiones mineras son otorgadas por un período de 25 años, prorrogables una vez por un período igual, y puede comprender una superficie máxima de 50,00 hectáreas.

Un aspecto importante a considerar es la financiación de proyectos. De acuerdo con la Ley 387, la concesión minera es un derecho real diferente al del terreno superficial en el que se encuentra la concesión. A la luz de esta característica legale, las concesiones mineras pueden ser opuestas o transferidas a terceras partes, sujetas de hipotecas y, en general, a cualquier acto o contratos exceptuando aquellos que constituyen patrimonio familiar.

La anterior es una característica muy significativa teniendo en cuenta que, en muchos casos, los concesionarios necesitan financiamiento ya de sea de entidades nacionales o extranjeras para llevar a cabo sus actividades mineras, y parte de las garantías que pueden ser ofrecidas la constituye la concesión minera en sí, que puede ser hipotecada a favor de quienes financian el proyecto. Ciertos procedimientos deben ser completados para tales efectos, y la conducción de un ejercicio de debida diligencia sobre la concesión minera es siempre recomendable antes de entrar en contratos de préstamo o financiamiento.

Las principales autoridades y organismos gubernamentales que participan en el sector minero son el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”), encargado de la tramitación de solicitudes presentadas para la obtención de concesiones, otorgamiento de concesiones mineras y el ejercicio de control y vigilancia de las actividades mineras, verificando el cumplimiento de todas las obligaciones

mineras y deberes de los concesionarios, imponiendo sanciones cuando corresponda. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (“MARENA”), encargado del proceso y otorgamiento de los permisos ambientales correspondientes, y para el control de asuntos del medio ambiente relacionados con las actividades desarrolladas en el área de la concesión. Las Autoridades Municipales de cada uno de los Municipios que comprende el área de concesión, evalúan el impacto social del proyecto, ponderando si la concesión debe incluir el área propuesta afecta a un municipio determinado o comunidades locales. Dependiendo de la ubicación de la concesión, las Autoridades Locales de las Regiones Autónomas del Caribe de Nicaragua (Norte o Sur), pueden también estar involucradas en el proceso de aprobación.

Una vez otorgada la concesión, los concesionarios deben cumplir con ciertas obligaciones administrativas y financieras. Entre dichas obligaciones, están el pago de derechos superficiales, que se paga semestralmente por hectárea del área concesionada; dichos derechos aumentan anualmente, desde USD 0.25 por hectárea durante el primer año, hasta USD 12.00 por hectárea a partir del undécimo año. Algunos otros reportes, deberes y obligaciones también deben ser cumplidos (por ejemplo, presentación de las inversiones e informes de actividades, etc.), y se establece un impuesto de regalía del 3% para todos los minerales.

Por lo tanto, siendo los depósitos minerales parte de las riquezas naturales más importantes de Nicaragua, con un marco jurídico moderno que regula y permite su explotación racional, los inversionistas extranjeros pueden encontrar en Nicaragua una oportunidad cardinal para el emprendimiento y desarrollo de proyectos mineros.