En esta ocasión les presentamos la segunda entrega de nuestra edición sobre Leyes que ofrecen beneficios fiscales en Nicaragua. Anteriormente les mencionamos los beneficios ofrecidos por la Ley de Conservación, fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal además de la Ley de Incentivos Turísticos y en esta ocasión otras disposiciones legales y leyes de las cuales todos nos podemos beneficiar.
Beneficios tributarios contenidos en la Ley de Concertación Tributaria.
1. A la exportación:
Como regla general, la Ley de Concertación Tributaria (LCT) estableció que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava todos los actos realizados en el territorio nacional, sobre las actividades de:
Enajenación de bienes;
Importación de bienes
Exportación de bienes y servicios; y
Prestación de servicios y uso o goce de bienes.
Sin embargo, como incentivo para promover las exportaciones y no encarecer los productos exportados, quedó establecido en el artículo 109 de la Ley que Las exportaciones de bienes de producción nacional o servicios prestados al exterior se les aplicaran una tasa del 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Caso similar al del IVA, con el Impuesto Selectivo al Consumo, que es un impuesto que grava la enajenación de bienes, importación de bienes y exportación de bienes específicos, se estableció que las exportaciones de bienes están gravadas con 0% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Adicionalmente la LCT estableció en su artículo 273 que se puede aplicar un crédito tributario a los anticipos o IR anual con previo aval de la administración tributaria en un monto equivalente al 1.5% del valor FOB de las exportaciones.
A. A los productores
El art. 127 de la LCT plantea una lista de enajenaciones que se encuentran exentas del traslado del IVA, algunas de ellas relacionadas al sector agrícola.
“Los bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envase…”
“la enajenación de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal”
“la maquinaria agrícola y sus repuestos, llantas de uso agrícola y equipo de riego”
Adicionalmente, el art. 274 exonera del IVA e ISC las enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos a los productores agropecuarios y de la micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera, mediante lista taxativa.
2. Zonas Francas Industriales de exportación.
Nicaragua ofrece importantes incentivos fiscales bajo el régimen de zonas francas para las compañías interesadas en establecer operaciones orientadas a la exportación de las industrias Textiles y Confección, Manufactura y Agroindustria.
Estos mismos beneficios se otorgan a todas las actividades de exportación de servicios internacionales acogidas al régimen de zonas francas, tales como Business Process Outsourcing (BPO), Knowledge Process Outsourcing (KPO), Servicios de Tecnologia de la informacion (ITO), etc.
Los beneficios que se ofrecen por operar dentro de este régimen son los siguientes:
Exención del 100% del pago del impuesto sobre la Renta generada por sus actividades en la Zona durante los primeros diez anos de funcionamiento, y del 60% del undécimo ano en adelante generada por sus actividades en la Zona. Esta exención no incluye los Impuestos por ingresos personales, salarios, sueldos o emolumentos pagados al personal nicaragüense o extranjero que trabaje en la empresa establecida en la Zona.
Exención del pago de Impuestos sobre enajenación de bienes inmuebles a cualquier titulo inclusive el Impuesto sobre Ganancias de Capital, en su caso, siempre que la empresa este cerrando sus operaciones en la Zona, y el bien inmueble continúe afecto al régimen de Zona Franca.
Exención del pago de Impuestos por constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad, así como también del Impuesto de Timbres.
Exención de todos los Impuestos y derechos de aduana y de consumo conexos con las importaciones, aplicables a la introducción al país de materias primas, materiales, equipos, maquinarias, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a habilitar a la Empresa para sus operaciones en la Zona; así como también los impuestos aplicables a los equipos necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guarderías infantiles, de esparcimiento, y a cualquier otro tipo de bienes que tienden a satisfacer las necesidades del personal de la empresa que labore en la Zona.
En caso de enajenación de estos vehículos a adquirentes fuera de la Zona, se cobraran los Impuestos aduaneros, con las rebajas que se aplican en razón del tiempo de uso, a las enajenaciones similares hechas por Misiones Diplomáticas u Organismos Internacionales.
Exención de Impuestos de aduana sobre los equipos de transporte, que sean vehículos de carga, pasajeros o de servicio, destinados al uso normal de la empresa en la Zona.
Exención total de Impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo.
Exención total de Impuestos municipales.
Exención total de Impuestos a la exportación sobre productos elaborados en la Zona.
Exención de impuestos fiscales y municipales sobre compras locales.
Si requiere información adicional por favor contactar a Carlos Navarro al correo electrónico: cnavarro@alvaradoyasociados.com.ni