Variedades Vegetales – Derecho de Obtentor

Feb 22, 2022 | Español Blog

Posted by: Aura Torrez | Associate at Alvarado y Asociados.

Según la Ley No. 318 Ley de protección para las obtenciones vegetales, estable como Variedad Vegetal al conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido, que con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:

  1. Definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos.
  2. Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos, y
  3. Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

El Obtentor es la persona natural o jurídica que, ya sea por medios naturales o manipulación genética haya creado o descubierto y puesto a punto, una nueva variedad vegetal.

¿Qué es el derecho de obtentor de una variedad vegetal?

El derecho de obtentor se considera, como un derecho de propiedad intelectual, el cual es comercializable, transferible y heredable. El titular del derecho además puede conceder a terceros, licencias de explotación para el uso de las variedades protegidas. El derecho de Obtentor es aplicable a las variedades de todos los géneros y especies vegetales que han sido desarrollados y obtenido mediante un proceso de mejoramiento inherente al género y especie de que se trate.

Se requerirá la autorización del obtentor para los actos realizados respecto del material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida en los casos de producción o reproducción, preparación para fines de reproducción o de multiplicación, comercialización, exportación, importación y donación, pudiendo el obtentor establecer condiciones y limitaciones a esa autorización.

No se requerirá la autorización del Obtentor cuando constituya fuente o insumos de investigación para contribuir al mejoramiento genético de otras variedades vegetales; cuando el agricultor utilice con fines de reproducción o de multiplicación en su propia explotación, el producto de la cosecha que se haya obtenido por el cultivo; cuando se use o se venda el producto de la cosecha para consumo humano o animal o como materia prima.

Para otorgarse un derecho de obtentor de una variedad vegetal, ésta debe reunir las siguientes características:

  1. Novedad
  2. Distinción
  3. Homogeneidad
  4. Estabilidad
  5. Haya recibido una denominación (designación genérica de la variedad)

El derecho de Obtentor se adquiere mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el otorgamiento de éste del título de obtentor. Este derecho, contado a partir de la fecha de otorgamiento del título de protección, tendrá una duración de 20 años para todas las especies. Este derecho se mantendrá vigente mediante el pago de la tasa anual por mantenimiento. Vencido el período de protección de la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación pasan a dominio público.

El libre ejercicio del derecho exclusivo concedido al obtentor de variedades vegetales, sólo puede limitarse por razones de interés público, en las que se pueden utilizar licencias obligatorias para la explotación de las variedades vegetales, en cuyo caso la autoridad competente fijará una remuneración equitativa que el beneficiario habrá de dar al obtentor.

Una denominación preexistente de una variedad de la misma especie botánica o de una semejante, deberá ser diferente de cualquier denominación que la designe en el territorio nacional o en cualquier Estado. Está prohibido registrar como marca la denominación de cualquier variedad vegetal.