Hay quienes inician el trámite de registro de marcas en Nicaragua aun cuando no tienen un plan a corto plazo para el uso de la misma, ya sea porque aún están estudiando la posibilidad de introducir sus productos o brindar sus servicios en el mercado Nicaragüense o porque la introducción de sus productos involucra de previo la obtención de registros adicionales al de registro de marca, tal es el caso de los productos alimenticios que requieren la obtención de un registro sanitario a efectos de poder comercializar los productos en el país y por tanto mientras no se obtiene su registro sanitario no es posible comercializar dichos productos en Nicaragua lo que significa que durante todo ese tiempo que se invierte en obtención de registros sanitarios la marca aún no es usada. Pero la persona interesada en la protección de la marca procede antes con los trámites de registro de marca, a fin de asegurarse el derecho a su uso exclusivo. Hasta aquí estamos bien si lo que se pretende es la protección de la marca en el territorio Nicaragüense, sin embargo hay algo que debe tomarse en cuenta: El Uso de la Marca.
Aunque el uso de la marca no es un requisito indispensable para la obtención de su registro, este cobra importancia al momento de la vigencia del registro y esto no significa que nuestra legislación nos obliga a la comprobación del uso de la marca para mantener el registro, como en otras legislaciones se hace, sino que nuestra legislación señala como una de las formas de terminación del registro de marca, la posibilidad de una cancelación de registro por falta de uso. Esto es algo sumamente importante de conocer, ya que si la persona no está obligada a tener en uso la marca para poder obtener su registro si debe de estar al tanto que si no uso la marca posterior a su registro corro el riesgo que su marca sea cancelada por falta de uso.
Es sumamente importante tener en cuenta este dato porque es posible que el titular de la marca crea que por el hecho que no le fue requerido un uso para poder registrar su marca, tampoco está obligado a comprobar uso de marca dentro del plazo de los diez años de vigencia que concede el registro, y que no hay ningún riesgo por no usarla.
Otro aspecto a destacar con respecto al uso de marca es aquel relacionado con el derecho que nuestra legislación concede a una persona que de buena fe se encuentre usando una marca en el territorio nacional, sin contar con un registro. Y es que en las causales de inadmisibilidad por derechos de terceros, se señala que No podrá ser registrada como marca un signo cuyo uso afectaría un derecho anterior de tercero. Se entiende afectado un derecho anterior de tercero, entre otros, en cualquiera de los siguientes casos: ….Que el signo solicitado sea idéntico o similar a un signo que ha venido siendo usado de buena fe en el territorio nacional por un tercero, en la identificación de los mismos productos o servicios.
Considerando lo anterior, un individuo con una marca no registrada pero usada en el territorio nacional puede en base a la disposición legal antes citada, interponer una oposición en contra de una marca que sea similar o idéntica a su marca, cumpliendo ciertos requisitos para la interposición de dicha oposición y es que previo a la interposición de la oposición se debe presentar una solicitud de registro para su marca y además tendrá que probar que dicha marca ha sido usada al menos durante seis meses.
Considerando lo anterior, el uso de la marca es un punto que debe ser considerado por aquellos titulares de marca que no quieren correr el riesgo de perder su registro. Y para aquellos que usan la marca sin contar con un registro, no hay más sabia decisión que proceder con los trámites necesarios para la obtención del registro de su marca, de tal forma que puedan contar con un derecho de uso exclusivo sobre su marca.