La terminación de un registro de marca es un tema que debe tener presente todo Titular de registro de marca, ya que las causas para la terminación son varias y es importante conocer cada una de ellas. Nuestra legislación en materia de Propiedad Intelectual, específicamente nuestra Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley No. 380) contempla las acciones de Nulidad, Cancelación y la Renuncia, las dos primeras son acciones judiciales que pueden ser ejercidas principalmente por un tercero interesado en la nulidad o cancelación del registro de una marca, la tercera es una petición que puede ser presentada ante el Registro de la Propiedad Intelectual por el Titular mismo para la cancelación de su registro.
Cabe mencionar que otra de las causas de terminación de un registro de marca es por el transcurso del plazo de los diez años concedidos al momento del registro, o al momento de la renovación de ese registro, cuando su Titular no proceda con una solicitud de renovación para continuar con la vigencia del registro de su marca.