Registro de Marcas en Nicaragua

Oct 7, 2020 | Español Blog

Una marca, es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios, que no vaya en contra de lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que incluyen un listado de razones intrínsecas por las cuales un signo no puede ser objeto de registro, como por ejemplo carecer de suficiente aptitud distintiva con respecto al producto o servicio al cual se aplique; ser contrario a la ley, al orden público o a la moral, o consista en la forma usual o corriente del producto al cual se aplique o de su envase, o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o servicio de que se trate; y también aquellos signos cuyo uso afectaría un derecho anterior de tercero, entendiendo afectado un derecho anterior de tercero, entre otros, por ejemplo que el signo es idéntico a una marca registrada o en trámite de registro en el país por un tercero desde una fecha anterior, que distingue los mismos productos o servicios o su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con esa marca; o  Denominaciones de Origen o las Indicaciones Geográficas previamente registradas. 

Previo al inicio de un proceso, es recomendable considerar llevar a cabo una búsqueda de la marca que se pretende registrar, la cual, si bien no es vinculante, nos permite conocer todas las marcas similares o iguales que se encuentran registradas y así saber si nuestra marca se encuentra disponible. La duración de este trámite es de tres días hábiles para marcas denominativas y quince días hábiles para marcas con diseño, el pago para llevar a cabo búsquedas oficiales ante el Registro de Propiedad Intelectual debe llevarse a cabo de manera simultanea con la orden de dicha búsqueda.

Tomando en consideración los aspectos mencionados, podemos presentar la solicitud de registro de marca previo pago ante la Secretaría del Registro de Propiedad Intelectual lo que dará inicio a una serie de examinaciones que la autoridad realizará a nuestra solicitud. Lo primero será el Examen de forma para confirmar que la solicitud cumple lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley relacionados a derechos de prioridad y elementos relacionados con la presentación de la solicitud, donde Secretaría de Actuaciones del Registro, revisará y comprobará al momento de presentación de la solicitud, la recepción de los documentos señalados en él Artículo 9 de la Ley 380 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, de lo contrario no se recibirá la solicitud. La fecha que el Registro pondrá en la solicitud es la del día en el que se presentaron los documentos, a excepción de lo establecido en el Artículo 6 de la presente ley. 

En segundo lugar el Registro de Propiedad Intelectual emite el aviso de publicación que deberá presentarse a la Gaceta Diario Oficial a costa del interesado por una sola vez en un período de 15 días hábiles, el mismo deberá incluir: a) El nombre y el domicilio del solicitante; b) El nombre del representante legal o del apoderado, cuando fuera el caso; c) La fecha de presentación de la solicitud; d) El número de la solicitud; e) La denominación o reproducción de la marca cuyo registro se solicita; f) La lista de los productos o servicios que protegerá la marca, y la Clase o Clases según la Clasificación de Niza; g) El tipo de marca; y h) Fecha de emisión y vigencia.

Una vez publicada la solicitud en la Gaceta nos adentramos a los 30 días hábiles sensibles del proceso, pues es un periodo durante el cual cualquier persona interesada puede oponerse a la marca presentando con su oposición los fundamentos de hecho y derecho en que se basa, acompañando u ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes. En caso de que no se pueda cumplir con el plazo estipulado podrá presentarse previo pago antes del término señalado una prórroga por 15 días hábiles.

Vencido el plazo para presentar oposiciones, el Registro examinará si la marca está comprendida en alguna de las prohibiciones del Artículo 7 y algunos de los casos previstos en los incisos a), b) d) y g) del Artículo 8, a los que anteriormente hacíamos referencia y lo que constituye el Examen de Fondo.

Si todo estuviera correcto y dentro de los parámetros señalados por la ley el Registro procede a la inscripción de la marca y expedirá un certificado en el que conste la titularidad y vigencia de la marca solicitada, que se publicará en La Gaceta, Diario Oficial. Como puede observarse, el proceso es relativamente sencillo, recomendamos estar sumamente atento a cada una de sus etapas, notificaciones aplicables o realizar visitas personales para dar seguimiento, finalmente recordar que el pago de las tasas de acuerdo a los artículos 9 inciso 6 y 19 debe ser anticipado.