Régimen Simplificado Impuesto de Cuota Fija

Ene 2, 2018 | Español Blog

En ocasiones anteriores, hemos hablado ampliamente de los “tres tipos de impuesto sobre la renta” que tenemos en Nicaragua, que son las Rentas del Trabajo, las Rentas de Actividades Económicas y las Rentas y Ganancias de Capital, sin embargo existe también una manera diferenciada de Tributar las Rentas de actividades Económicas, para personas clasificada por la Ley como “Pequeños Contribuyentes”, y esta manera diferenciada de tributar se le conoce como Cuota Fija.

El impuesto de cuota fija, de conformidad al artículo 245 de la Ley de concertación Tributaria, es un impuesto conglobado del IR de actividades económicas y del IVA, que grava los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades económicas.

 Para efectos de este impuesto, se consideran pequeños contribuyentes a personas contribuyentes naturales inscritos en la Dirección General de Ingresos que perciban ingresos BRUTOS mensuales menores o iguales a cien mil córdobas (C$100,000.00).

 Adicionalmente, el pequeño contribuyente debe de disponer de inventario de mercancías con un costo no mayor a quinientos mil córdobas (C$500,000.00).

 Los contribuyentes que no cumplan con al menos uno de los requisitos anteriores, no podrán pertenecer a este régimen y deberán tributar el IR de actividades económicas, o régimen general.

 Tengo ingresos menores o iguales a C$ 100,000.00, que tarifa debo pagar?

 La tarifa de impuesto de cuota fija a pagar, dependerá de los ingresos mensuales percibidos, de conformidad a la siguiente tabla:

 

Ingresos Mensuales Córdobas

Tarifa Mensual Rangos

 

Desde C$

Hasta C$

Córdobas C$

1

0.01

10,000.00

Exento

2

10,000.01

20,000.00

200.00 – 500.00

3

20,000.01

40,000.00

550.00 – 1,190.00

4

40,000.01

60,000.00

1,200.00 – 2,100.00

5

60,000.01

80,000.00

2,400.00 – 3,600.00

6

80,000.01

100,000.00

4,000.00 – 5,500.00

           

 La tarifa exacta es determinada por la administración Tributaria y se debe pagar en los 15 días siguientes al mes que transcurrió, utilizando los mismos métodos de pago que la Administración Tributaria ha establecido para el régimen general.

 Entonces si tengo ingresos menores a C$ 10,000.00 mensuales, no debo pagar nada?

 Depende Correcto, la Ley indica que están exentos de pagar la tarifa establecida arriba, pero no del cumplimiento del resto de obligaciones para proveer información a la Administración Tributaria por formar parte de este régimen, las personas naturales, que perciban ingresos menores o iguales a diez mil córdobas (C$10,000.00) mensuales.

 Cualquier persona que tenga ingresos menores a C$ 100,000.00 e inventario menor a C$ 500,000.00 puede ser inscrito como Cuota Fija?

 No, la ley indica que existen algunas personas o actividades que están excluidos de este régimen, y son los siguientes:

  1. Las personas jurídicas;
  2. Los importadores;
  3. Los exportadores;
  4. Establecimientos permanentes de personas no residentes;
  5. Administradores de fideicomisos;
  6. Sociedades de hecho;
  7. Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales; y
  8. Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que realicen ventas o presten servicios en monto superior a cincuenta mil córdobas (C$50,000.00) por transacción.
  9. Los fabricantes o productores de bebidas alcohólicas, cervezas y alcohol etílico.

 Ya estoy inscrito como cuota fija, cuales son mis obligaciones?

 Los pequeños contribuyentes, deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

  1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el Régimen Simplificado de Cuota Fija;
  2. Emitir factura simplificada de venta, a solicitud del comprador;
  3. Llevar registros simplificados de sus ingresos y gastos;
  4. Respaldar o documentar sus inventarios, con facturas formales de contribuyentes inscritos en la Administración Tributaria que tributen rentas de actividades económicas;
  5. Exhibir el original del certificado de inscripción en el régimen en lugar visible donde desarrolle su actividad, o tenerlo disponible para su presentación a la autoridad competente;
  6. Guardar en forma separada y cronológica en cada caso para presentarlos a requerimientos de la Administración Tributaria, los documentos siguientes:
  7. Facturas originales de las compras de bienes o prestación de servicios que realice;
  8. Los soportes de pago por alquileres, e impuestos pagados a la municipalidad; y
  9. Los comprobantes (recibos fiscales y/o otros tipos de documentos) de los pagos realizados a la Administración Tributaria.
  10. Notificar a la Administración de Renta respectiva, con treinta (30) días de anticipación, el cierre definitivo del negocio, suspendiéndose los pagos mensuales, cuando corresponda, a partir del mes siguiente al de la fecha de cierre definitivo. Lo anterior sin perjuicio de la posterior verificación que puede realizar la Administración Tributaria;

 Soy cuota fija, que otro impuesto pago? me deben de retener?

 Sin perjuicio de la obligación de que les sea aplicada la tarifa cuota fija, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar declaraciones ante la Administración Tributaria ni a pagar el IR de actividades económicas, excepto las retenciones en la fuente que le sean efectuada por contribuyentes del IR del régimen general. Tampoco estarán obligados a efectuar anticipos y retenciones a cuenta del IR, ni trasladar el IVA.

 Las retenciones por cuenta de actividades económicas que se efectuaren a los contribuyentes de cuota fija serán acreditables de sus pagos mensuales.