Reformas a Leyes de Propiedad Intelectual en Nicaragua

Abr 20, 2020 | Español Blog

En la Gaceta, Diario Oficial No. 65 del día 3 de abril del 2020, se publicaron las Leyes No. 1024, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos; y la Ley 1025, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.

El principal objetivo de estas reformas fue precisamente el actualizar las tasas oficiales por los servicios ofrecidos por el Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Patentes, Marcas y otros Signos Distintivos, así como la creación de algunas nuevas.

En general, la Ley 1025, Ley de reforma y adiciones a la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales se enfoca mayormente en el aumento de tasas, no obstante, la Reforma a la Ley de Marcas y Otros signos Distintivos además de las modificaciones a las tasas oficiales del Registro, también incluye algunas novedades, entre las que podemos destacar las siguientes:

  • Pago por anticipado: Una de las principales modificaciones, es la presentación del comprobante de pago de las tasas oficiales junto con las solicitudes de registro, renovación, traspaso o cualquier otra modificación al registro de marcas, cuando anteriormente, la Ley otorgaba un período de dos meses para la presentación del pago cuando el mismo no había sido presentado con la solicitud.
  • Búsquedas: Se incorpora una novedad en la búsqueda de marcas, logrando efectuar con esta reforma, la búsqueda de marca sonora, olfativa u otros signos perceptibles.
  • Presentación de Poder: Se establece un pago de tasa oficial para el registro y/o actualización de poderes, además de pago de tasa oficial para la presentación de Gestión Oficiosa en los casos en que no se acompaña Poder a una solicitud.Se debe ratificar la gestión oficiosa en un plazo de 30 días hábiles, cuando anteriormente se concedían dos meses para tal gestión Adicionalmente ahora existe una tasa por modificación de Representante Legal.
  • Reducción en los plazos: Los plazos tienen una reducción significativa, incluyendo disminución del período para subsanar errores u omisiones, para examen de forma, para oposición, defensa por oposición y objeción, presentación tardía de Poder Especial a 30 días hábiles, incluso para gestionar la publicación del aviso en la Gaceta Diario Oficial, para lo cual se ha asignado un plazo de 15 días hábiles contados a partir de su entrega.
  • Otorgamiento de protección a las Indicaciones geográficas mediante su inclusión en el inciso g) del artículo 8 “Marcas inadmisibles por razones de terceros” el que previamente hacía referencia sólo a las denominaciones de origen.
  • Creación de la figura de los Registradores Auxiliares: La ley anterior establecía que el Registrador podría contar con un máximo de dos Registradores Suplentes, quienes únicamente ejercerían sus funciones en caso de enfermedad del Registrador, licencias o ausencias temporales; no obstante, la reforma actual ha introducido la figura de “Registradores Auxiliares”, quienes pueden actuar en conjunto con el Registrador y no solo en su ausencia, lo que sin duda representará una agilización en los procesos, pues tienen atribuciones de firma de avisos, asientos registrales, certificaciones, autos, resoluciones y documentos, incluso cualquier otra atribución que le sean designadas por el Registrador, dentro de las atribuciones contempladas en la Ley. Desde que entró en vigencia la Ley, son los Registradores Suplentes quienes asumieron las atribuciones de Registrador Auxiliar.
  • Notificaciones electrónicas: Por primera vez, la Ley reconoce la posibilidad de notificarse por la vía electrónica. El solicitante o su apoderado, ahora puede designar un correo electrónico al cual podrá recibir todas las notificaciones de autos oficialmente emitidos por el Registro de la Propiedad Intelectual.
  • Incremento en los aranceles: Los aranceles tienen un incremento del 30% aproximadamente, modificando tasas vinculadas con los registros, renovaciones, anotaciones, certificados y búsquedas; creando así mismo nuevas tasas relacionadas con formularios, oposiciones, gestiones oficiosas, prorrogas y fotocopias, entre ellas:
  • Solicitud de Gestión oficiosa: U$10.00
  • Reposición de avisos: U$25.00
  • Solicitud de Prórroga de plazos: U$ 20.00
  • Inscripción o actualización de Registro de Poder: U$ 20.00
  • Modificación de Registro de Representante Legal o Apoderado: U$40.00
  • Presentación de Oposición a la solicitud de registro: U$50.00
  • Solicitud de inscripción de una cancelación voluntaria u ordenada por autoridad competente: U$40.00
  • Fotocopia simple. US$ 1
  • Formulario de Solicitudes: US$ 2

Si bien, el trasfondo de la Ley pese al incremento en aranceles, es en general positivo pues se enfoca en lograr la agilización en los trámites administrativos, los que en la práctica siempre han superado los plazos que la Ley provee; es importante destacar que son principalmente las reducciones a los plazos de las gestiones propias de los solicitantes y titulares de marcas lo que requiere especial atención, pues a partir de esta Reforma es primordial la vigilancia integral de las marcas siendo las mismas uno de los activos más importantes.

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