News Flash: Sanciones por incumplimiento de lo establecido en la ley 842 en materia de servicios financieros.

Abr 29, 2021 | Español Blog

El 09 de febrero de 2021, fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial la Ley No. 1061 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, la cual en su artículo 53, establece que:

“En materia de protección de los derechos de usuarios de servicios financieros, corresponderá:

  1. A la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras la aplicación de la presente Ley en materia de servicios financieros prestados por los bancos, sociedades financieras y otras entidades sujetas a su regulación, supervisión y fiscalización de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y demás leyes financieras aplicables;
  2. A la Comisión Nacional de Microfinanzas la aplicación de lo preceptuado en la presente Ley en materia de servicios financieros prestados por las instituciones reguladas y supervisadas por esta;
  3. Al Banco Central de Nicaragua la aplicación de lo preceptuado en la presente Ley en materia de servicios financieros relacionados con los sistemas de pagos del país, incluyendo los servicios de tecnología financiera de servicios de pagos; así como los servicios de remesas y compraventa y/o cambio de monedas brindado por personas proveedoras;
  4. Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa la atención de las instituciones cooperativas en el marco de las funciones, atribuciones y facultades que le otorga la Ley de la materia; y
  5. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio en los casos de los reclamos de usuarios de servicios financieros no regulados por ninguno de los anteriores Entes Reguladores.»

Y en su artículo 120 mandata lo siguiente:

“Los Entes Reguladores distintos a la DIPRODEC que no tengan establecidos por Ley los montos de las sanciones pecuniarias en esta materia, estarán facultados para establecer y ejecutar en sus propias normativas internas los tipos de infracciones y los montos de las multas, aplicando para ello los rangos mínimos y máximos establecidos en los Artículos 122, 123 y 124 de la presente Ley para las faltas leves, graves y muy graves”.

En consecuencia y en cumplimiento de la ley, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) y el Banco Central de Nicaragua (BCN), han emitido las siguientes normas:

  • Resolución No. CD-SIBOIF-1240-1ABR06-2021, Norma sobre imposición de sanciones por incumplimiento en materia de transparencia y protección al cliente y/o usuario de servicios financieros.
  • Resolución CD-BCN-XVI-1-21, Reglamento para la atención de consultas, reclamos o denuncias de las personas consumidoras y usuarias de servicios y/o productos financieros prestados por las personas proveedoras sujetas a la regulación del Banco Central de Nicaragua.

En ambas normas se establece el procedimiento que han de seguir las personas consumidoras y usuarias de los servicios financieros prestados por las entidades sujetos a la supervisión de ambas instituciones para interponer quejas y reclamos cuando consideren que sus derechos como usuarios o consumidores han sido violentados.

Adicionalmente se establece el catálogo de infracciones y el régimen sancionatorio que aplicará cada institución en caso de que los usuarios de servicios financieros presenten un reclamo, siento el límite máximo de las sanciones: quinientas cincuenta unidades de medida (cada unidad de medida equivale a un salario mínimo del sector industrial que ronda los US$ 220.00).

 

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