Derechos laborales de las personas con discapacidades

Jun 12, 2023 | Español Blog

Posted by: Yury Cerrato | Associate at Alvarado y Asociados.

En Nicaragua, los trabajadores con discapacidad tienen el derecho legal de trabajar y recibir igual salario por igual trabajo, como cualquier otro trabajador. El país ha tomado medidas para garantizar que las leyes y políticas laborales sean inclusivas para todos los trabajadores, incluidos aquellos con discapacidades.

La Constitución Política de Nicaragua establece en su artículo 80 que “el trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona.”

En relación con la disposición anterior, se aprobó la Ley 763 “Ley de derechos de las personas con discapacidad”. Esta ley otorgó, entre otros, ciertos derechos laborales a las personas con discapacidad, como el derecho al trabajo en igualdad de condiciones (artículo 34) y la no discriminación por la condición de discapacidad.

Adicionalmente, la Ley 763, en su artículo 36 establece que el Ministerio del Trabajo velará por que todas las instituciones y empresas nacionales, municipales, estatales y privadas que cuenten con cincuenta o más trabajadores incluyan en sus respectivas nóminas por lo menos el dos por ciento de personas con discapacidad, y que en el caso de empresas con una plantilla de más de diez trabajadores y menos de cincuenta, se deberá emplear al menos una persona con discapacidad.

En la práctica, el Ministerio del Trabajo ha comenzado a exigir a las empresas el cumplimiento de la disposición establecida por el artículo 36 de la Ley 763, por lo que todos los empleadores deben contratar personas con discapacidad para incorporarlas a sus empresas.

En línea con lo anterior, el artículo 25 del Reglamento de la Ley 763 establece que todo empleador sea una entidad pública o privada deberá realizar las siguientes acciones:

1. Ajustar sus criterios y requisitos de contratación evitando cualquier causal relacionada con la discapacidad de las personas;
2. Promover en los trabajadores actitudes inclusivas hacia las personas con discapacidad;
3. Adaptar el entorno y las condiciones laborales en base a la necesidad de las personas con discapacidad. Con respecto a esta acción, el artículo 39, numeral 10, de la Ley de Concertación Tributaria de Nicaragua establece que las adaptaciones laborales para personas con discapacidad son deducibles de impuestos.
4. Cuando una persona activa laboralmente adquiera una discapacidad, se le mantendrá en el mismo empleo que desempeñaba antes de adquirir la discapacidad o se le ubicará en otro puesto según su capacidad, en última instancia se otorgara pensión;

5. Verificar que las promociones, ascensos laborales, reubicación y terminación de la relación laboral se tomen en cuenta por la capacidad y desempeño de las personas dentro de la empresa, sin considerar motivos relacionados con la discapacidad;
6. Adoptar las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y el establecimiento de medidas para evitar cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad;
7. Desarrollar y promover actividades de información, campañas de sensibilización y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación;
8. La Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua establecerán Protocolos de Contratación de personal que les permita a las personas con algún grado de discapacidad, participar en igualdad de condiciones para desempeñarse en actividades que no tengan relación directa con actividades operativas relativas al mantenimiento y restablecimiento del orden, la seguridad pública y la defensa de la nación.

Una vez que el trabajador incapacitado es contratado por un empleador, tiene derecho a recibir todos los beneficios laborales establecidos en el Código del Trabajo de Nicaragua, tales como salario mínimo, vacaciones, feriados, décimo tercer mes (Aguinaldo), indemnización por antigüedad, subsidio de maternidad o paternidad.

Es importante mencionar que, en concordancia con la igualdad de derechos que adquieren los trabajadores con discapacidad en el trabajo, también pueden ser despedidos con o sin causa, según lo permite el Código de Trabajo de Nicaragua para cualquier empleado, siempre que dicha terminación no sea realizada como una acción discriminatoria contra el trabajador con discapacidad.

Finalmente, recomendamos revisar la “Guía para la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad” elaborada por la República de Nicaragua como una herramienta que explica y orienta a los empleadores, tanto del sector público como privado, el proceso de inclusión laboral de las personas con discapacidad, enmarcado en el deber social y humano de la aplicación del derecho al trabajo sin discriminación.