En Nicaragua es muy común que los proveedores de bienes y servicios puedan exhibir sus precios en moneda extranjera, específicamente en dólares, e incluso puedan exigir su pago en dicha moneda o consideran tipos de cambio mayores a los establecidos por el Banco Central de Nicaragua; esta práctica está prohibida por la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, aprobada el 13 de junio de 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 129 del 11 de julio de 2013, y sus reformas y Reglamento.
Desde la sección de definiciones de la Ley, el artículo 5 define el Precio al Consumidor, consumidora, usuario o usuaria como: Precio final del bien o servicio expresado en moneda nacional, que incluye los impuestos correspondientes, en su caso.
Específicamente, el artículo 10 relativo a las prohibiciones para las personas proveedoras, incluye en su inciso 4: Cobrar a las personas consumidoras o usuarias un precio de venta superior al exhibido, informado o publicado; estos precios deberán incluir el valor del bien o servicio y los impuestos correspondientes expresados en moneda nacional. Las personas proveedoras con regulación especial podrán exhibir sus precios en dólares.
Adicionalmente, el artículo 23 sobre el deber de información mínima, dispone que las personas proveedoras de bienes y servicios deberán informar en letra legible entre otros aspectos, el precio de los bienes y servicios en moneda nacional a la vista del público que incluirá el valor e impuestos que los grave.
En cuanto a las infracciones aplicables por no cumplir lo antes mencionado, el artículo 116 inciso 10 clasifica como infracciones leves: No expresar los precios en moneda nacional; y el artículo 117 inciso 11 clasifica como Infracciones graves: Cobrar precios en moneda o divisas extranjeras.
Cuando ocurran infracciones leves por primera vez previo a la multa, la autoridad competente resolverá por escrito con la amonestación correspondiente a la persona proveedora infractora, pudiendo ordenar el cese de acciones o de omisiones que violenten los derechos de las personas consumidoras o usuarias, o que a futuro pudieran violentarlos. Las infracciones leves se
sancionan con multa de una a cien unidades de medida. Las infracciones graves se sancionan con multa de ciento una a doscientos cincuenta unidades de medida.
Las multas se expresan en unidad de medida, equivalente a la cantidad de salario mínimo nacional promedio del período, por lo cual al día de hoy podríamos considerar que cada unidad equivale aproximadamente a: C$ 7,096.82.
El Reglamento, claramente establece que sólo los restaurantes prestadores de servicios de la industria turística que establece la ley de la materia de turismo que cuenten con la certificación de calidad turística y estén debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), en su menú podrán de manera indicativa exhibir precios en dólares por los servicios que prestan los cuales deben ser cancelados en córdobas al cambio oficial del día publicado por el Banco Central de Nicaragua.