Constitución de Fondos de Ahorro y/o Pensiones

Mar 14, 2023 | Español Blog

Posted by: Yury Cerrato | Associate at Alvarado y Asociados.

El 23 de junio del 2022 se publicó en La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua, Número 115 el Acuerdo Interinstitucional MHCP-MITRAB-SIBOIF No. 01-2022 “Normativa para Constitución de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones establecidos en la Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento”, (la “Normativa”) con el objeto de establecer las regulaciones que regirán a la
Comisión de Fondos de Ahorro y/o Pensiones, así como los mecanismos para la aprobación, modificación y/o denegación de los fondos de ahorro y/o pensiones, en los términos del artículo 19, numeral 6, de la Ley de Concertación Tributaria (LCT), a fin de dotar a los fondos de ahorro y/o pensiones de un marco jurídico adecuado para su desarrollo.

Como recordarán, la Ley de Concertación Tributaria establece en su artículo 19 numeral 6, que se encuentran exentas del IR de rentas del trabajo las prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se encuentren regulados por leyes especiales.

Al respecto, el artículo 15 numeral 6 del Decreto No 01-2013, Reglamento a la Ley de Concertación Tributaria, establece: “Las prestaciones pagadas con fondos de ahorro y/o pensiones, son las que se perciben una vez cumplidas las condiciones pactadas y avaladas por la Comisión de Fondos de Ahorro y/o Pensiones.”

La Normativa creó la Comisión de Fondos de Ahorro y/o Pensiones (la “Comisión”) que estará integrada por un miembro titular con su respectivo suplente de cada una de las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
2. Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF); y
3. Ministerio del Trabajo (MITRAB).

La Normativa establece que los Fondos de Ahorro y/o Pensiones tienen las siguientes características:
1. Ser a beneficio de los trabajadores que laboren en instituciones o empresas, públicas o privadas;
2. Tener un mínimo de 20 trabajadores afiliados al fondo;
3. Estar conformado por el aporte de los trabajadores, y del empleador en caso de que éste así lo acordase;
4. Prestar beneficios de ahorro, crédito o garantía, exclusivamente a sus integrantes.

La solicitud de aprobación del Fondo debe ser hecha por escrito ante el MHCP, quien remitirá dicha solicitud a la Comisión.

Se debe crear un Comité conformado por un representante del empleador y uno de los trabajadores elegido mediante acuerdo o consenso con la finalidad de establecer controles y supervisión del uso y manejo de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones. En el caso de que existan una o varias organizaciones sindicales en la institución o empresas públicas o privadas los trabajadores serán representados por un miembro de cada una de estas organizaciones.

Algo muy importante que establece la Normativa es que los Fondos de Ahorro y/o Pensiones no pueden ser invertidos en las actividades económicas del empleador.

Ahora bien, aunque los beneficiarios del Fondo son los trabajadores, la Normativa requiere que las solicitudes de aprobación de dicho Fondo sean presentadas por los empleadores interesados, quienes deben presentar todos los requisitos mencionados en el artículo 10 de la Normativa. Estos requisitos se refieren principalmente a la documentación propia de la empresa empleadora
de los trabajadores.

Por disposición del artículo 11 de la Normativa se establece que el Fondo debe contener como mínimo:
1. Vigencia del plan:
2. Formas de participación al plan y condiciones de permanencia y retiro;
3. El régimen de las contribuciones;
4. Condiciones aplicables para gozar de los beneficios del plan;
5. Reglas de inversión de recursos, en caso de que aplique;
6. Constitución de la Junta Administradora o Comité, forma de elección y funcionamiento en general;
7. Procedimiento de disolución y liquidación;
8. Otras disposiciones.

La autorización otorgada por la Comisión tiene una vigencia de cinco años, pudiendo ser renovada a petición de parte por menor o igual periodo.

En Alvarado y Asociados estamos a la orden para asesorar a nuestros clientes en la elaboración o revisión de reglamentos de funcionamiento del Fondo de Ahorro y/o Pensiones, así como en el acompañamiento necesario para obtener su aprobación por parte de la Comisión.