Consideración legal de salario en Nicaragua

Mar 18, 2024 | Español Blog

Posted by: Yuri Cerrato | Associate at Alvarado y Asociados.

En este artículo explicaremos qué es salario en Nicaragua y analizaremos la implicancia legal de otro tipo de pagos o beneficios que se le hacen al trabajador para determinar el tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social correspondiente. 

El artículo 81 del Código del Trabajo de Nicaragua establece que “se considera salario la retribución que paga el empleador al trabajador en virtud del contrato de trabajo o relación laboral”. Asimismo, el artículo 84 de dicho código establece que “salario ordinario es el que se devenga durante la jornada ordinaria, en el que están comprendidos el salario básico, incentivos y comisiones.” Otro artículo importante del Código del Trabajo de Nicaragua sobre el salario es el número 86 que estipula que el salario debe pagarse en moneda de curso legal; asimismo, que en ningún caso podrá efectuarse el pago con mercaderías, vales, fichas u otros signos representantes con que se pretenda sustituir la moneda.

De las disposiciones legales antes mencionadas podemos observar que salario es el que se paga en virtud de una relación laboral; por tanto, el pago hecho bajo otro tipo de relación (comercial, de servicios profesionales o generales) debe denominarse de otra manera (honorarios o contraprestación). En la práctica, un contrato de servicios profesionales o generales que utiliza –erróneamente– el término salario para definir el pago que se le hace a quien presta el servicio podría traer el riesgo de que se
llegue a considerar dicha relación como laboral y no de servicios y recibir, por tanto, el tratamiento legal que establece la legislación laboral.

El Tribunal Nacional Laboral de Apelación (TNLA) ha emitido consideraciones relevantes sobre el salario.
Las mencionamos a continuación:

(i) Los pagos o beneficios en especie no constituyen salario. La Sentencia No. 658/2015 de las 12:30PM del veintiuno de septiembre del dos mil quince confirmó que los beneficios dados en especie al trabajador, tales como alimentos o combustible, no forman parte del salario, salvo para el caso de las trabajadoras domésticas contratadas bajo la modalidad a que alude el artículo 146 del Código del Trabajo de Nicaragua. Esta consideración del TNLA resulta útil para aquellos empleadores que suelen obsequiar regalos a los trabajadores, tales como una canasta básica, alimentos o cualquier otra regalo; si le dan el monto de estos regalos en efectivo, se considerará salario; pero si el empleador los compra y da en especie a los trabajadores, entonces no se considerará salario.

(ii) Toda suma de dinero que el trabajador perciba de manera constante, efectiva, continua, periódica y sin estar sujeta a rendición de cuentas, se considerará salario para todos los efectos legales, aunque a dicho pago se le denomine de otra manera. Así lo confirmó la Sentencia No. 1187/2016 de las 1:50PM del veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis. Este mismo criterio ha sido utilizado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) para considerar como salario los viáticos que se pagan al trabajador de manera constante, efectiva, continua, periódica y sin estar sujeta a rendición de cuentas, pues a pesar de que el
artículo 10 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social establece que los viáticos no están afectos al seguro social, el INSS considera que cuando dichos viáticos se pagan como una simulación de salario, con la constancia y características antes mencionadas, entonces sí se considerarán como salario y deberán estar sujetos a afectación de seguridad social.

Adicionalmente, debemos tener presente que toda suma de dinero que se le pague al trabajador a través de planilla, o de la que no se soporte debidamente como reembolso de gastos o viático, se corre el riesgo de que sea considerada un bono o incentivo, lo cual de conformidad con el artículo 84 del Código del Trabajo de Nicaragua forman parte del salario del trabajador.

Desde el punto de vista fiscal la Ley de Concertación Tributaria establece una consideración más amplia sobre los ingresos constitutivos de renta. El artículo 11 de dicha ley establece que son rentas del trabajo las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, en dinero o especie, incluyendo los salarios y demás ingresos percibidos por razón del cargo del trabajador, por lo cual se debe tener cuidado y revisar cuidadosamente cualquier pago que se le deba hacer al trabajador o los beneficios que se le den para determinar si constituyen renta y aplicar, por tanto, la correspondiente retención fiscal. Sobre los beneficios otorgados en especie, aunque el TNLA ya confirmó que no son parte del salario del trabajador, la Ley de Concertación Tributaria sí los considera como renta del trabajador cuando dichos beneficios se otorgan sin estar contenidos en un convenio colectivo (numeral 4 del artículo 19 de la Ley de Concertación Tributaria).

También debemos tener presente que se considerará salario para todos los efectos legales el pago que se le hace a una persona que es contratada con cualquier otro tipo de contrato que no sea laboral siempre que dicha relación cumpla con las características propias de una relación laboral; esto es, subordinación y dependencia económica. Con relación a este caso podremos observar que el INSS en muchas ocasiones requiere el pago de las cotizaciones obrero patronales aún y cuando las partes celebraron un contrato de servicios profesionales o generales, pero este requerimiento se da por considerar el INSS que dicha relación se trata de una verdadera relación laboral, lo cual sucede generalmente cuando el contrato celebrado contiene elementos que son propios de un contrato laboral (términos como “salario”, “horario de trabajo”, “trabajador”, etc.) De ahí que siempre será recomendable que dichos contratos sean elaborados con la asistencia de un abogado experto en esta materia.

Finalmente, como puede observarse, en aras de evitar contingencias laborales, fiscales y de seguridad social, se recomienda asistirse con un asesor legal para determinar la manera de realizar el pago de cualquier suma de dinero o el otorgamiento de cualquier beneficio al trabajador.