Proceso de Registro Marca en Nicaragua

Abr 23, 2019 | Español Blog

 Una marca, es cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios, que no vaya en contra de lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que incluyen un listado de razones intrínsecas por las cuales un signo no puede ser objeto de registro, como por ejemplo carecer de suficiente aptitud distintiva con respecto al producto o servicio al cual se aplique; ser contrario a la ley, al orden público o a la moral,o consista en la forma usual o corriente del producto al cual se aplique o de su envase, o en una forma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o servicio de que se trate; y también aquellossignos cuyo uso afectaría un derecho anterior de tercero, entendiendo afectado un derecho anterior de tercero, entre otros, por ejemplo que el signo es idéntico a una marca registrada o en trámite de registro en el país por un tercero desde una fecha anterior, que distingue los mismos productos o servicios o su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con esa marca.

Previo al inicio de un proceso, es recomendable considerar llevar a cabo una búsqueda de la marca que se pretende registrar, la cual, si bien no es vinculante, nos permite conocer todas las marcas similares o iguales que se encuentran registradas y así saber si nuestra marca se encuentra disponible La duración de este trámite es de tres días hábiles para marcas denominativas y quince días hábiles para marcas con diseño.

Tomando en consideración los aspectos mencionados, podemos realizar la solicitud de registro de marca ante la Secretaría del Registro de Propiedad Intelectual lo que dará inicio a una serie de examinaciones que la autoridad realizará a nuestra solicitud. Lo primero será el Examen de forma para confirmar que la solicitud cumple lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley relacionados a derechos de prioridad y elementos básicos que deben señalarse en la solicitud, es decir que  cuente con el poder de representación debidamente autenticado por apostilla, que los productos y servicios mencionados en la solicitud estén correctos y sean parte de las clases correspondientes, que se cite información suficiente para identificar al solicitante, y se encuentre adjunto  el respectivo comprobante de pago.

Ensegundo lugar el Registro de Propiedad Intelectual emite el aviso de publicaciónque deberá presentarse a la Gaceta Diario Oficial, el mismo incluye: a) El nombre y el domicilio del solicitante; b) El nombre del representante legal o del apoderado, cuando fuera el caso; c) La fecha de presentación de la solicitud; d) El número de la solicitud; e) La marca cuyo registro se solicita; y, f) La lista de los productos o servicios para los cuales se desea registrar la marca, y la Clase o Clases correspondientes.

Una vez publicada la solicitud en la Gaceta nos adentramos a los 60 días sensibles del proceso, pues son dos meses durante los cuales cualquier persona interesada puede oponerse a la marca presentando con su oposiciónlos fundamentos de hecho y derecho en que se basa, acompañando u ofreciendo las pruebas que fuesen pertinentes.

Vencido el plazo para presentar oposiciones, el Registro examinará si la marca está comprendida en alguna de las prohibiciones del Artículo 7 y algunosde los casos previstos en los incisos a), b) y d) del Artículo 8, a los que anteriormente hacíamos referencia y lo que constituye el Examen de Fondo.

Si todo estuviera correcto y dentro de los parámetros señalados por la ley el Registro procede a la inscripción de la marca y expedirá un certificado en el que conste la titularidad y vigencia de la marca solicitada, que se publicará en La Gaceta, Diario Oficial. Como puede observarse, el proceso es relativamente sencillo, recomendamos estar sumamente atento a cada una de sus etapas, notificaciones aplicables o realizar visitas personales para dar seguimiento.