Boletin Legal- Septiembre

Oct 30, 2019 | Español Blog

Sumario de: LEYES, DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES PUBLICADOS EN LA GACETA DIARIO OFICIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE 2019 

ASAMBLEA NACIONAL

TEXTO DE LA LEY No. 853,  LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS, del 29 de agosto del 2019. Esta ley tiene por objeto el fomento, la transformación y desarrollo de la caficultura a fin de incrementar de manera sostenible la producción y nivel de ingresos del sector cafetalero en armonía con el medio ambiente y la responsabilidad social empresarial, todo en el marco de la política pública que sobre esta materia dicte el Ministerio Agropecuario.  Gaceta Nº 174, Páginas 7813 a la 7817, del 11/09/ 2019.

LEY No. 1002 LEY DE REFORMAS Y ADICIÓN A LA LEY No. 976, LEY DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO, del 06 de septiembre del 2019. Con esta Ley se reforman los artículos 8 numeral 1 y artículo 10 de la Ley No. 976, Ley de Unidad de Análisis Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 20 de julio del 2018. Reformando el artículo 8 numeral 1 incluyendo a los Abogados y Notarios Público que deberán reportar a través del Poder Judicial y adicionando el numeral 8 al mismo artículo, en el establece que en el caso de los Abogados y Notarios Públicos, el secreto profesional debe mantenerse únicamente sobre la información obtenida de sus clientes en el desempeño de su tarea de defenderlos o representarlos en o con respecto a procesos judiciales, administrativos, de arbitraje o mediación. La reforma al artículo 10 establece que el Poder Judicial debe de establecer un órgano especializado que centralice la información sobre operaciones o situaciones inusuales identificadas por los Sujetos Obligados bajo su competencia. Gaceta Nº 176, Página 7901, del 13/09/ 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

SIB-OIF-XXVII-594-2019 de fecha 12 de septiembre del 2019. En esta resolución el Superintendente de Bancos resolvió ajustar el monto de las multas referidas en el artículo 187 de la Ley de Mercado de Capitales, para personas naturales cuando se trate de infracciones muy graves, la multa será de hasta C$ 187,000.00; cuando se trate de infracciones graves la multa será de hasta C$ 93,000.00; cuando se trate de infracciones menos graves, tanto personas naturales como jurídicas la multa será de hasta C$ 47,000.00. Manteniendo las demás disposiciones del artículo 187 de la mencionada ley, invariables. Gaceta Nº 182, Página 8195 y 8196 del 25/09/ 2019.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NICARAGUA

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NICARAGUA, aprobado el 23 de agosto del 2019. Este Reglamento será aplicable directamente y bajo régimen de transparencia, a los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, con el objeto de sancionar la inobservancia de la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los colegiados en sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible. Gaceta Nº 184, Página 8294 a la 8309 del 27/09/ 2019.